I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2022-19921)
Real Decreto 1000/2022, de 29 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la cofinanciación de la incorporación o mantenimiento, en su caso, de agentes locales de innovación por parte de los ayuntamientos de las ciudades miembros de la Red Innpulso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Miércoles 30 de noviembre de 2022

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3. La justificación se remitirá al Ministerio de Ciencia e innovación por los mismos
medios señalados en el artículo 7 del presente real decreto antes del 1 de marzo
de 2024, en relación con los gastos realizados desde el 1 de enero hasta el 31 de
diciembre de 2023. Todo ello sin perjuicio del sometimiento a la comprobación y el
control que fueran pertinentes.
4. Con carácter previo a la concesión y pago de la subvención prevista en este real
decreto deberá constar acreditado en el expediente que la entidad beneficiaria se
encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social; que no se halla incursa en ninguno de los supuestos de prohibición
establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y que no es
deudora por procedimiento de reintegro.
Artículo 11.

Compatibilidad de las subvenciones.

1. La subvención concedida a cada una de las entidades beneficiarias será
compatible con cualesquiera otras ayudas, ingresos o recursos de aquellas para la
misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o
privados, siempre que la suma de las aportaciones recibidas, incluida la que se regula en
el presente real decreto, no supere el coste total de la actividad incentivada.
2. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán comunicar la
obtención de los recursos a los que se hace referencia en el apartado anterior. Esta
comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos según
establece el artículo 14.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con esta subvención,
con otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe,
procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas según el
artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 12. Incumplimientos y reintegros.

a) Cuando el importe total de la ayuda concedida no se destine en su totalidad a las
actuaciones objeto de subvención de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 8
y 9 del presente real decreto. En tal supuesto, el importe a reintegrar se determinará en
función del número de meses en los que el ayuntamiento no haya dispuesto de agente
local de innovación.
b) Cuando el trabajo desarrollado por el agente local de innovación no se
corresponda con lo establecido en los artículos 8 y 9 del presente real decreto. En tal
supuesto, el importe a reintegrar se determinará por aplicación del principio de
proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se
aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria
una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

cve: BOE-A-2022-19921
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1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los
intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente, desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II, del título III, del Reglamento de la
Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el
órgano concedente previsto en el artículo 7 de este real decreto, de conformidad con lo
establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Se producirá un incumplimiento parcial en los siguientes casos: