I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2022-19921)
Real Decreto 1000/2022, de 29 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la cofinanciación de la incorporación o mantenimiento, en su caso, de agentes locales de innovación por parte de los ayuntamientos de las ciudades miembros de la Red Innpulso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Miércoles 30 de noviembre de 2022

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5. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en
cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al
cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
Artículo 13.

Infracciones y sanciones.

Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas
por las beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente real decreto se
graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
Artículo 14.

Publicidad.

En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante estas
subvenciones, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, las
entidades beneficiarias deberán indicar que se realiza en colaboración con el Ministerio
de Ciencia e Innovación. Asimismo, deberá incorporar de forma visible el logotipo
institucional del «Ministerio de Ciencia e Innovación» con el fin de identificar el origen de
carácter público de la subvención.
En caso de incumplimiento de esta obligación, se aplicará lo dispuesto en el
artículo 31.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 15.

Protección de datos.

El régimen jurídico aplicable a todos los datos personales que sean sometidos a
tratamiento en el marco de la tramitación de las subvenciones concedidas en aplicación
del presente real decreto será el establecido por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos
digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, de protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE.
Disposición adicional única.

Tramitación de los expedientes de gasto.

La tramitación de los expedientes y documentos contables derivados de la ejecución
de este real decreto queda exceptuada de lo previsto en la Orden HFP/1102/2022, de 16
de noviembre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2022 relativas
al presupuesto de gastos y operaciones no presupuestarias.
Disposición final primera.

Título competencial.

Disposición final segunda.

Habilitación.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Ciencia e Innovación para adoptar las
disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

cve: BOE-A-2022-19921
Verificable en https://www.boe.es

Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en
materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, de
conformidad con lo preceptuado por el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española.