I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2022-19921)
Real Decreto 1000/2022, de 29 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la cofinanciación de la incorporación o mantenimiento, en su caso, de agentes locales de innovación por parte de los ayuntamientos de las ciudades miembros de la Red Innpulso.
12 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Miércoles 30 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 163446

8. La concesión de las subvenciones será objeto de publicación en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones, en los términos dispuestos por el Real
Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de
Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 8. Funciones de los agentes locales de innovación.
Los agentes locales de innovación desarrollarán las actuaciones necesarias para la
ejecución de las políticas de innovación diseñadas por la corporación local, entre las que
deberá incluirse, al menos, alguna de las siguientes:
a) Desarrollo de proyectos de innovación digital.
b) Licitación de proyectos de compra pública de innovación.
c) Fomento del emprendimiento tecnológico y social en el municipio.
d) Desarrollo y puesta en marcha de planes de sostenibilidad, ahorro energético o
economía circular.
En el desarrollo de proyectos de innovación digital y en el desarrollo y puesta en
marcha de planes de sostenibilidad, ahorro energético o economía circular, se
promoverá la incorporación del principio de igualdad de trato y oportunidades entre
mujeres y hombres.
Artículo 9.

Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Con carácter general, las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán
cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 14 y concordantes de Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
2. Asimismo, deberán cumplir con las obligaciones recogidas en el presente real
decreto y en la resolución de concesión y en particular, quedarán obligadas a la
incorporación o mantenimiento, en su caso, del agente local de innovación en los tres
meses siguientes a la notificación de la resolución de concesión de la subvención, así
como a la realización de las actuaciones a las que hace referencia el artículo 8 del
presente real decreto.
Artículo 10.

Pago y régimen de justificación.

a) Memoria de actuación o informe técnico justificativo del cumplimiento, con
indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
contendrá:
1.º Certificación de los gastos y pagos realizados junto con los documentos
acreditativos del gasto y del pago.
2.º En su caso, relación detallada de otros ingresos o ayudas percibidas que hayan
financiado la actividad incentivada, con indicación de su importe y procedencia.
3.º En su caso, acreditación del reintegro de remanentes no aplicados.

cve: BOE-A-2022-19921
Verificable en https://www.boe.es

1. Las cuantías concedidas a las entidades beneficiarias se abonarán con carácter
anticipado, realizándose el pago antes del 31 de diciembre de 2022. De acuerdo con el
artículo 42.2.a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado
mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las entidades beneficiarias de las
subvenciones de concesión directa reguladas en este real decreto quedan exoneradas
de la constitución de garantías por su naturaleza de administración pública.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y con lo previsto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, la justificación de las ayudas se realizará mediante la presentación de los
siguientes documentos: