I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2022-19921)
Real Decreto 1000/2022, de 29 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la cofinanciación de la incorporación o mantenimiento, en su caso, de agentes locales de innovación por parte de los ayuntamientos de las ciudades miembros de la Red Innpulso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de noviembre de 2022

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establecido en el artículo 28.2 y 3 de dicha ley y en el artículo 67 del Reglamento de la
Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. Las entidades interesadas señaladas en el artículo 3 deberán presentar la
siguiente documentación, en el plazo de 5 días hábiles, contados desde el día siguiente
a la publicación del presente real decreto en el «Boletín Oficial del Estado»:
a) Documento de aceptación formal de la subvención, que deberá incluir la
identificación mediante IBAN de la cuenta en la que la entidad interesada desea recibir el
ingreso.
b) Declaración responsable cuyo modelo puede encontrarse en el anexo II.
c) Certificaciones que acrediten que la entidad se encuentra al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad
para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del estado de
cumplimiento de tales obligaciones a través de certificados telemáticos, en cuyo caso
aquella no deberá aportar la certificación correspondiente.
No obstante, la entidad podrá denegar expresamente su consentimiento, debiendo
aportar entonces las certificaciones en los términos previstos en el artículo 22 del
Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. La citada documentación deberá ser aportada mediante ficheros electrónicos en
formato PDF y de tamaño no superior a 4 megabytes, o en su defecto de conformidad
con lo que dispongan las normas técnicas de desarrollo del Esquema Nacional de
Interoperabilidad, aprobado por Real Decreto 4/2010, de 8 de enero.
4. La presentación de la citada documentación se realizará exclusivamente a través
del Registro Electrónico General (REG-AGE), disponible en el Punto de Acceso General
Electrónico (PAGe), así como en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e
Innovación (ciencia.sede.gob.es). La documentación deberá dirigirse a la Subdirección
General de Fomento de la Innovación, cuyo código DIR3 es EA0041129.
5. La presentación deberá hacerse con un sistema de firma electrónica avanzada.
El certificado electrónico correspondiente deberá cumplir dos requisitos:
a) Debe pertenecer a una persona que esté inscrita como representante del
Ayuntamiento en el Registro Unificado de Solicitantes (RUS) del Ministerio de Ciencia e
Innovación, no siendo necesario que sea el alcalde o alcaldesa de la localidad. Esta
inscripción se podrá realizar en la misma sede electrónica, en el apartado «Registro de
representante de Corporación Local», para lo cual el representante deberá identificarse y
definir su nombre de usuario y palabra clave.
b) Debe corresponder a alguno de los certificados digitales admitidos en la
plataforma «@firma», que pueden consultarse en la sede electrónica del Ministerio de
Ciencia e Innovación, dentro del apartado «Certificados digitales».
6. La concesión de las subvenciones previstas en este real decreto se realizará
mediante resolución de la persona titular del Ministerio de Ciencia e Innovación.
El plazo máximo para emitir y notificar la citada resolución será de dos meses desde
el día siguiente al de la publicación del presente real decreto en el «Boletín Oficial del
Estado». El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a
las interesadas a entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de
concesión de la subvención.
7. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma
podrá interponerse recurso potestativo de reposición, conforme a lo dispuesto en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas; o bien recurso contencioso-administrativo de
acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.

cve: BOE-A-2022-19921
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Núm. 287