I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2022-19921)
Real Decreto 1000/2022, de 29 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la cofinanciación de la incorporación o mantenimiento, en su caso, de agentes locales de innovación por parte de los ayuntamientos de las ciudades miembros de la Red Innpulso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Miércoles 30 de noviembre de 2022
Artículo 2.

Sec. I. Pág. 163444

Régimen jurídico aplicable.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en el
presente real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por
lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y demás normas que resulten de aplicación.
Artículo 3.

Entidades beneficiarias.

Serán entidades beneficiarias de estas subvenciones los ayuntamientos de las
ciudades miembros de la Red Innpulso relacionadas en el anexo I.
Artículo 4.

Gastos subvencionables.

Las ayudas se destinarán exclusivamente al pago de los costes salariales de los
agentes de innovación en los que incurra la corporación local durante el ejercicio
presupuestario 2023.
Artículo 5.

Porcentajes de cofinanciación.

La cofinanciación por parte del Ministerio de Ciencia e Innovación se realizará
atendiendo al tamaño de las ciudades miembros de la Red Innpulso de acuerdo con las
categorías establecidas en la Orden CIN/2502/2010, de 17 de septiembre, por la que se
crea la distinción «Ciudad de la Ciencia y la Innovación», se establecen sus bases y se
realiza la convocatoria, correspondiente al año 2010:
a) Ciudades grandes (más de 100.000 habitantes): hasta el 50 % de cofinanciación.
b) Ciudades medianas (de 20.001 a 100.000 habitantes): hasta el 75 % de
cofinanciación.
c) Ciudades pequeñas (hasta 20.000 habitantes): hasta el 90 % de cofinanciación.
A tales efectos se entenderá que la categoría en la que se inscribe cada ciudad será
aquella con la que obtuvo o renovó la distinción, de conformidad con lo contemplado en
el anexo I.
Artículo 6.

Cuantía y financiación.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5, y tomando como base un coste
anual por agente local de innovación de 50.000 euros, el importe máximo de las ayudas
será el indicado a continuación:

A través de las ayudas previstas en el presente real decreto cada corporación local
podrá financiar la incorporación o mantenimiento de un solo agente local de innovación.
2. El importe máximo de las subvenciones directas que se concedan con arreglo a
lo dispuesto en este real decreto será de 2.915.000 euros, con cargo a la aplicación
presupuestaria 28.08.467C.460 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Ciencia e
Innovación para 2022.
Artículo 7.

Procedimiento.

1. Se autoriza la concesión directa de estas subvenciones en aplicación de lo
previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo

cve: BOE-A-2022-19921
Verificable en https://www.boe.es

a) Ciudades grandes: 25.000 euros.
b) Ciudades medianas: 37.500 euros.
c) Ciudades pequeñas: 45.000 euros.