III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Centro Nacional de Certificación de Productos Sanitarios. Precios públicos. (BOE-A-2022-20015)
Orden SND/1171/2022, de 21 de noviembre, por la que se establecen los precios públicos aplicables a las actividades y prestación de servicios a realizar por el Centro Nacional de Certificación de Productos Sanitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Miércoles 30 de noviembre de 2022
Artículo 4.

Sec. III. Pág. 164032

Cuantías.

1. En el anexo I se fijan los precios públicos a percibir por los servicios y
actividades que en el mismo se relacionan. Dichas cuantías, que se han calculado de
manera que cubran como mínimo los costes económicos del servicio realizado, se verán
incrementadas por la aplicación del tipo impositivo del impuesto sobre el valor añadido
que legalmente corresponda.
2. El importe de los precios que se fijan en el anexo I de esta orden se podrá
actualizar, con efectos de 1 de enero de cada año, mediante resolución de la persona
que ostente la Dirección de la Agencia Estatal del Medicamento y Productos Sanitarios.
Artículo 5.

Gestión y recaudación de los precios públicos.

De acuerdo con lo regulado en el artículo 27.1 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de
Tasas y Precios Públicos, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios
realizará la administración y cobro de los precios públicos.
Artículo 6.

Obligación y forma de pago.

1. La obligación de pagar los precios públicos regulados en esta orden nace, con
carácter general, desde que se inicia la prestación del servicio que justifica su exigencia.
No obstante, podrá exigirse la anticipación o depósito previo del importe total o parcial de
los precios públicos desde el momento de presentación de la solicitud.
Cuando, por causa no imputable al obligado al pago, no se realice la prestación del
servicio o de la actividad, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios
procederá a la devolución del precio público ingresado mediante resolución de la
persona titular de la dirección de la agencia.
2. El pago del importe de los precios públicos se efectuará mediante ingreso en la
cuenta corriente que a los efectos tiene consignada la Agencia Española de
Medicamentos y Productos Sanitarios en el Tesoro Público.
3. El solicitante vendrá obligado a la gestión logística y liquidación sobre el coste del
servicio de los gastos de desplazamiento, estancia y ensayos derivados de las actuaciones
previstas en los códigos de precios públicos 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 11, 12, 13, 14 y 15.
4. El Centro Nacional de Certificación de Productos Sanitarios se reserva el
derecho de emisión, retirada o suspensión, en su caso, de los documentos de
certificación en tanto el solicitante no haya abonado el importe total del precio público por
el servicio prestado.
Artículo 7. Recursos.
Los actos administrativos derivados de la gestión y recaudación de los precios
públicos objeto de la presente orden podrán ser impugnados según lo dispuesto en el
capítulo II del título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Reducciones.

Los precios públicos con códigos 13 y 14 que se relacionan en el anexo I de esta
orden podrán obtener una reducción de hasta el 50 % de su importe cuando la entidad
solicitante de la prestación disponga de la certificación CE y certificación de normas para
el mismo alcance y ámbito tecnológico.
Disposición final primera.

Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo del artículo 149.1.16.ª de la Constitución
Española que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación
sobre productos farmacéuticos.

cve: BOE-A-2022-20015
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 8.