III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Centro Nacional de Certificación de Productos Sanitarios. Precios públicos. (BOE-A-2022-20015)
Orden SND/1171/2022, de 21 de noviembre, por la que se establecen los precios públicos aplicables a las actividades y prestación de servicios a realizar por el Centro Nacional de Certificación de Productos Sanitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Miércoles 30 de noviembre de 2022

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correspondientes a las tasas devengadas por las actividades del Centro Nacional
de Certificación de Productos Sanitarios.
En consecuencia, es necesario establecer los precios públicos a devengar cuando se
solicite la prestación de servicios y la realización de actividades por el Centro Nacional
de Certificación de Productos Sanitarios con la finalidad de recuperar los costes totales
incurridos en su realización y sufragar parte de los gastos de mantenimiento y desarrollo
a futuro del servicio.
Los precios públicos que se fijan por esta orden se han calculado de forma que
alcancen a sufragar, como mínimo, los costes económicos directos originados por la
realización de las actividades o la prestación de los servicios, a un nivel que resulte
equivalente a la utilidad derivada de los mismos, en consonancia con lo establecido en el
artículo 25 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como los
costes económicos indirectos, inclusive la amortización del inmovilizado y, en su caso,
los necesarios para garantizar el mantenimiento y un desarrollo razonable del servicio o
actividad por cuya prestación o realización se exigen.
Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación establecidos por el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
En particular, se cumplen los principios de necesidad y eficacia, por cuanto la
aprobación de esta orden es una acción necesaria para dar el funcionamiento ordinario
del Centro Nacional de Certificación de Productos Sanitarios. El principio de
proporcionalidad se ha ponderado debidamente, habida cuenta de que la orden se limita
al contenido imprescindible para cumplir dicha finalidad.
Asimismo, el principio de seguridad jurídica se preserva debidamente, dado el objeto
claramente delimitado de la orden. Se cumple con el principio de transparencia mediante
la solicitud y evacuación de todos los informes preceptivos. Por último, se atiende al
principio de eficiencia, toda vez que la orden contribuye positivamente a optimizar la
eficacia de las relaciones de la Administración con los particulares en este ámbito material.
En su virtud, a propuesta de la Agencia Española de Medicamentos y Productos
Sanitarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 a) de la Ley 8/1989, de 13
de abril, de Tasas y Precios Públicos, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto el establecimiento de los precios públicos que
el Centro Nacional de Certificación de Productos Sanitarios de la Agencia Española
de Medicamentos y Productos Sanitarios debe percibir por la prestación de los servicios
y realización de actividades que se relacionan en el anexo I.

Las solicitudes de prestación de servicios y realización de actividades por parte
del Centro Nacional de Certificación de Productos Sanitarios se presentarán de acuerdo con
lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y, en particular, en sus artículos 5, 6, 11 y 26, y se
cursarán a través de la aplicación informática CNCps, adjuntando, en su caso, los
formularios que a tal efecto haya habilitado el Centro Nacional de Certificación de Productos
Sanitarios, en los que constará, como mínimo, la información contenida en el anexo II.
Artículo 3. Exigibilidad de los precios públicos.
Los precios públicos establecidos en la presente orden serán exigibles desde que se
inicie la prestación de los servicios que justifica su exigencia.

cve: BOE-A-2022-20015
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 2. Solicitud de prestación de servicio.