III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2022-20009)
Orden APA/1170/2022, de 28 de noviembre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones frutícolas comprendido en el cuadragésimo tercer Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287
Miércoles 30 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 163968
En las parcelas jóvenes que aún no han entrado en plena producción, hayan
asegurado los dos últimos planes y tengan un histórico de edad coherente, se aplicarán
los siguientes incrementos a los rendimientos obtenidos en cada plan:
Incremento de rendimientos obtenidos según saltos de edad
2 a 3 años
–
Porcentaje
3 a 4 años
–
Porcentaje
4 a 5 años
–
Porcentaje
5 a 6 años
–
Porcentaje
6 a 7 años
–
Porcentaje
7 a 8 años
–
Porcentaje
8 a 9 años
–
Porcentaje
65
35
20
10
10
0
0
Ciruela.
0
70
35
30
10
0
0
Manzana.
0
40
25
15
10
10
10
100
40
20
0
0
0
0
60
40
20
0
0
0
0
0
40
30
20
15
10
10
Cultivo
Albaricoque.
Melocotón Andalucía, Aragón, Cataluña y Extremadura.
Melocotón resto del ámbito.
Para las parcelas ubicadas en las Comunidades Autónomas de Aragón y Cataluña
con siniestro de helada y falta de cuajado en el plan 2021, el rendimiento obtenido en
dicho plan será el menor entre el rendimiento asignado a la parcela en el plan 2021, el
rendimiento asegurado en el plan 2021 y el rendimiento correspondiente a la producción
real esperada en el plan 2021. Sobre estas parcelas no se aplicarán incrementos por
saltos de edad.
En las parcelas indicadas en el punto 1.1.a).4.º de este artículo se aplicará una
reducción de un 15 % en el rendimiento asignado para el plan 2022.
La reducción del 15 % en el rendimiento asignado a las parcelas de reiterada y alta
siniestralidad no se tendrá en cuenta para el cálculo del rendimiento obtenido en el plan
correspondiente salvo que en el mismo se haya contratado un módulo con cobertura de
helada y se realice un complementario.
Tanto los criterios de selección de parcelas como el cálculo del rendimiento, se hará
agrupando, para cada plan, la información de todas las parcelas tal y como se especifica
a continuación según cultivos:
– Albaricoque y melocotón: conjunto de parcelas con la misma identificación
SIGPAC (sin incluir el recinto), mismo grupo varietal y edad.
– Ciruela, manzana de mesa y pera: conjunto de parcelas con la misma
identificación SIGPAC (sin incluir el recinto), misma variedad y edad.
Si el rendimiento asegurado superase el rendimiento máximo individualizado, aquél
se ajustará a este último.
b) Parcelas en los ámbitos y los cultivos especificados en el anexo III:
Para las parcelas que no tengan rendimiento máximo individualizado, según lo
especificado en el apartado a) anterior el rendimiento no podrá superar los límites
máximos que se indican en el anexo III.
Si el rendimiento asegurado superase el rendimiento máximo indicado en el
anexo III, aquél se ajustará a este último.
Los asegurados afectados por esta limitación de rendimientos, podrán solicitar a la
Entidad Estatal de Seguros Agrarios (en adelante ENESA) una asignación
individualizada de los rendimientos, con objeto de adecuar el rendimiento asegurado a la
realidad productiva de su explotación.
cve: BOE-A-2022-20009
Verificable en https://www.boe.es
Pera.
Núm. 287
Miércoles 30 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 163968
En las parcelas jóvenes que aún no han entrado en plena producción, hayan
asegurado los dos últimos planes y tengan un histórico de edad coherente, se aplicarán
los siguientes incrementos a los rendimientos obtenidos en cada plan:
Incremento de rendimientos obtenidos según saltos de edad
2 a 3 años
–
Porcentaje
3 a 4 años
–
Porcentaje
4 a 5 años
–
Porcentaje
5 a 6 años
–
Porcentaje
6 a 7 años
–
Porcentaje
7 a 8 años
–
Porcentaje
8 a 9 años
–
Porcentaje
65
35
20
10
10
0
0
Ciruela.
0
70
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Manzana.
0
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25
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10
10
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0
0
0
0
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20
0
0
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40
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10
10
Cultivo
Albaricoque.
Melocotón Andalucía, Aragón, Cataluña y Extremadura.
Melocotón resto del ámbito.
Para las parcelas ubicadas en las Comunidades Autónomas de Aragón y Cataluña
con siniestro de helada y falta de cuajado en el plan 2021, el rendimiento obtenido en
dicho plan será el menor entre el rendimiento asignado a la parcela en el plan 2021, el
rendimiento asegurado en el plan 2021 y el rendimiento correspondiente a la producción
real esperada en el plan 2021. Sobre estas parcelas no se aplicarán incrementos por
saltos de edad.
En las parcelas indicadas en el punto 1.1.a).4.º de este artículo se aplicará una
reducción de un 15 % en el rendimiento asignado para el plan 2022.
La reducción del 15 % en el rendimiento asignado a las parcelas de reiterada y alta
siniestralidad no se tendrá en cuenta para el cálculo del rendimiento obtenido en el plan
correspondiente salvo que en el mismo se haya contratado un módulo con cobertura de
helada y se realice un complementario.
Tanto los criterios de selección de parcelas como el cálculo del rendimiento, se hará
agrupando, para cada plan, la información de todas las parcelas tal y como se especifica
a continuación según cultivos:
– Albaricoque y melocotón: conjunto de parcelas con la misma identificación
SIGPAC (sin incluir el recinto), mismo grupo varietal y edad.
– Ciruela, manzana de mesa y pera: conjunto de parcelas con la misma
identificación SIGPAC (sin incluir el recinto), misma variedad y edad.
Si el rendimiento asegurado superase el rendimiento máximo individualizado, aquél
se ajustará a este último.
b) Parcelas en los ámbitos y los cultivos especificados en el anexo III:
Para las parcelas que no tengan rendimiento máximo individualizado, según lo
especificado en el apartado a) anterior el rendimiento no podrá superar los límites
máximos que se indican en el anexo III.
Si el rendimiento asegurado superase el rendimiento máximo indicado en el
anexo III, aquél se ajustará a este último.
Los asegurados afectados por esta limitación de rendimientos, podrán solicitar a la
Entidad Estatal de Seguros Agrarios (en adelante ENESA) una asignación
individualizada de los rendimientos, con objeto de adecuar el rendimiento asegurado a la
realidad productiva de su explotación.
cve: BOE-A-2022-20009
Verificable en https://www.boe.es
Pera.