III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2022-20009)
Orden APA/1170/2022, de 28 de noviembre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones frutícolas comprendido en el cuadragésimo tercer Plan de Seguros Agrarios Combinados.
34 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 163967

últimos Planes de Seguros Agrarios Combinados, cumplen las tres condiciones
siguientes:
Ratio acumulado de Indemnizaciones a prima pura más la prima del Consorcio de
Compensación de Seguros (CCS) neta de bonificaciones y recargos (en adelante
I/PPccs) mayor del 107 por cien para los riesgos de helada y falta de cuajado.
Han tenido siniestro indemnizable de helada y falta de cuajado en dos o más años.
Ratio de producción obtenida/producción asegurada, igual o inferior a 0,9. Para
aquellos asegurados que hayan contratado en los cinco últimos Planes de Seguros
Agrarios Combinados y hayan tenido únicamente dos siniestros de dichos riesgos, la
ratio producción obtenida/producción asegurada, deberá ser igual o inferior a 0,8.
2.º Parcelas que en los cinco últimos Planes de Seguros Agrarios Combinados,
tengan una ratio de producción obtenida/producción asegurada, igual o inferior a 0,6 y
han sufrido siniestro indemnizable por helada y/o falta de cuajado en dos o más años.
3.º Parcelas que se especifican a continuación:
− Melocotón de recolección anterior al 10 de junio, en la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia, Comunitat Valenciana y en la provincia de Albacete.
− Albaricoque, ciruela, manzana de mesa, melocotón y pera, en la comarca de
Calatayud (Zaragoza).
− Ciruela, de manzana de mesa y de pera en la comarca de El Bierzo (León).
− Albaricoque en las comarcas de Hellín (Albacete) y Noroeste (Murcia).
− Ciruela, para los módulos 1 y 2, en las comarcas de nivel de riesgo 1, 2 o 3,
cuando el porcentaje del valor de la producción de ciruela sobre el valor de la producción
de la explotación sea mayor del 40 %.
4.º Parcelas de reiterada y alta siniestralidad, que son aquellas que hayan sido
aseguradas al menos una vez en los cinco últimos Planes de Seguros Agrarios
Combinados por un asegurado que cumpla los siguientes criterios:
− Contratación en al menos tres de los últimos cinco planes.
− Ratio acumulado I/PPccs de los cinco últimos planes mayor del 150 % para el total
de los riesgos.
− Ratio acumulado I/PPccs de los cinco últimos planes mayor del 150 % para el
riesgo de helada y falta de cuajado.
− Ratio I/PPccs mayor del 150 % en, al menos, tres de los últimos cinco planes para
el riesgo de helada y falta de cuajado. De manera excepcional, no contabilizará el
siniestro del plan 2021 para las comunidades autónomas de Aragón y Cataluña.
El rendimiento máximo individualizado será el mayor entre:
− La media de los rendimientos obtenidos en los últimos cinco planes, quitando el
mayor y el menor.
− La media de los rendimientos obtenidos en los últimos cinco planes.
− La media de los rendimientos obtenidos si existe información de menos de cinco
planes.
El rendimiento obtenido será el cociente entre la producción obtenida y la superficie.
La producción obtenida se calculará aplicando los siguientes criterios:
1.º Parcelas con siniestro: la producción real final incrementada con las pérdidas
ocasionadas por los riesgos de pedrisco y riesgos excepcionales.
2.º Parcelas sin siniestro: la producción asegurada en el seguro principal más la
asegurada en el complementario.

cve: BOE-A-2022-20009
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 287