III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2022-20009)
Orden APA/1170/2022, de 28 de noviembre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones frutícolas comprendido en el cuadragésimo tercer Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Miércoles 30 de noviembre de 2022
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a)

Sec. III. Pág. 163969

Módulo 3M:
Parcelas con rendimiento máximo individualizado:

Se consideran parcelas con rendimiento máximo individualizado aquellas que han
estado aseguradas en plena producción (edad de plantación igual o mayor de cuatro
años) al menos dos de los últimos cinco planes y continúan en plena producción en la
cosecha que se asegura.
El rendimiento máximo asegurable será el mayor entre:
− La media de los rendimientos obtenidos en los últimos cinco planes, quitando el
mayor y el menor.
− La media de los rendimientos obtenidos en los últimos cinco planes.
− La media de los rendimientos obtenidos si existe información de menos de cinco
planes.
− El rendimiento establecido en las tablas del anexo III.6.
El rendimiento obtenido será el cociente entre la producción obtenida y la superficie.
La producción obtenida se calculará aplicando los siguientes criterios:
1.º Parcelas con siniestro: la producción real final incrementada con las pérdidas
ocasionadas por los riesgos de pedrisco y riesgos excepcionales.
2.º Parcelas sin siniestro: la producción asegurada en el seguro principal más la
asegurada en el complementario.
Para el caso de los asegurados del módulo 3M que hayan solicitado una
cuantificación de la producción obtenida en los veinte días anteriores a la recolección, se
tendrá en cuenta esta en la campaña solicitada, en vez de las producciones aseguradas
en el principal y el complementario.
En las parcelas de reiterada y alta siniestralidad, se aplicará una reducción de
un 15 % en este resultado.
La reducción del 15 % en el rendimiento asignado a las parcelas de reiterada y alta
siniestralidad no se tendrá en cuenta para el cálculo del rendimiento obtenido en el plan
correspondiente salvo que en el mismo se haya contratado un módulo con cobertura de
helada y se realice un complementario.
El cálculo del rendimiento se hará agrupando la información de todas las parcelas,
que, teniendo la misma identificación SIGPAC (sin incluir el recinto), pertenezcan al
mismo cultivo, grupo varietal y edad.
Si el rendimiento asegurado superase el rendimiento máximo individualizado, aquel
se ajustará a este último.
b)

Resto de parcelas:

En las parcelas sin rendimiento máximo individualizado, el rendimiento máximo
asegurable será el establecido en las tablas correspondientes del anexo III.6.
Si el rendimiento asegurado superase el rendimiento máximo indicado en el
anexo III.6, aquel se ajustará a este último.
Todos los Módulos.

Para las parcelas con rendimiento máximo individualizado, según lo establecido en
los apartados 1.1.a), y 1.2.a), cuando el asegurado considere que dicha limitación no se
ajusta a la realidad productiva actual, por haberse producido altas o bajas de parcelas en
la explotación, tener parcelas que no han alcanzado la plena producción, cambio de
variedad o especie en las parcelas, se haya producido cualquier otra modificación que
afecte a la estructura productiva de la explotación o se detecten errores en los datos
tenidos en cuenta para la fijación de los rendimientos, podrá solicitar a Agrupación

cve: BOE-A-2022-20009
Verificable en https://www.boe.es

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