III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2022-20009)
Orden APA/1170/2022, de 28 de noviembre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones frutícolas comprendido en el cuadragésimo tercer Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Miércoles 30 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 163970

Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, SA (en
adelante AGROSEGURO), la revisión de dichos rendimientos.
2.

Seguro complementario.

El asegurado fijará libremente el rendimiento en cada parcela, teniendo en cuenta
que la suma del mismo y del declarado en el seguro principal no supere la esperanza
real de producción en el momento de su contratación.
3.

Actuación en caso de disconformidad.

Si con ocasión de la peritación de un siniestro, AGROSEGURO estuviera
disconforme con el rendimiento declarado en alguna de las parcelas, el asegurado podrá
demostrar el mismo, corrigiéndose por acuerdo entre las partes. De no lograrse dicho
acuerdo, se ajustará, si se han asegurado los cinco años anteriores, al mayor entre la
media de los rendimientos obtenidos y la media quitando el de mayor y menor
rendimiento; si se hubieran asegurado menos años, el rendimiento será la media de los
años asegurados.
En las parcelas jóvenes que aun no han entrado en plena, se aplicarán los
incrementos a los rendimientos obtenidos en cada año, según la tabla de incrementos de
rendimientos obtenidos según saltos de edad, que figura en el apartado a) del punto 1.1
de este artículo.
4.

Históricos de rendimientos por parcela.

Se dispondrá en la página web de AGROSEGURO, de la información relativa al
histórico por parcela de los rendimientos asegurados y obtenidos de todos los
asegurados en el seguro de frutales.
La producción obtenida se calculará aplicando los siguientes criterios:
1.º Parcelas con siniestro: la producción real final incrementada con las pérdidas
ocasionadas por los riesgos de pedrisco y riesgos excepcionales.
2.º Parcelas sin siniestro: la producción asegurada en el seguro principal más la
asegurada en el complementario. Para el caso de los asegurados del módulo 3M que
hayan solicitado una cuantificación de la producción obtenida en los 20 días anteriores a
la recolección, se tendrá en cuenta esta en la campaña solicitada, en vez de las
producciones aseguradas en el principal y el complementario.
3.º En las parcelas jóvenes que aún no han entrado en plena producción, se
aplicarán los incrementos a los rendimientos obtenidos en cada año, según la tabla de
incrementos de rendimientos obtenidos según saltos de edad que figura en el
apartado a) del punto 1.1 de este artículo.
Artículo 6. Procedimiento de asignación individualizada de rendimientos.
Asignación individualizada de rendimientos.

Podrán solicitar una asignación individualizada de rendimientos máximos, los
asegurados que consideren que el rendimiento medio obtenido en las campañas
anteriores supera los rendimientos máximos establecidos en el anexo III.
El rendimiento medio obtenido en las campañas anteriores se calculará a partir de:
Los resultados de aseguramiento de todos los seguros de frutales.
En el caso de asegurados que pertenezcan a una Organización de Productores de
Frutas y Hortalizas (en adelante OPFH) o a una cooperativa: las producciones de fruta
entregadas en la OPFH o cooperativa.

cve: BOE-A-2022-20009
Verificable en https://www.boe.es

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