III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2022-20009)
Orden APA/1170/2022, de 28 de noviembre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones frutícolas comprendido en el cuadragésimo tercer Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Miércoles 30 de noviembre de 2022

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Dicha cimentación deberá estar en buen estado de conservación, sin hundimientos ni
desplazamientos.
Los postes interiores irán sujetos, apoyados o enterrados en una base de hormigón.
La separación entre postes interiores y perimetrales, puede ser variable en función
del tipo de material y grosor de los mismos, pero debe soportar holgadamente las
presiones externas y de la propia estructura.
Cumbrera: Altura de cumbrera máxima 7 m.
El cerramiento debe ser total.
El material de cubierta y laterales, puede ser rígido (de material plástico o cristal), o
flexible (de plástico, malla o mixto).
2.3

Sistemas de conducción.

Tipo espalderas.
Serán asegurables únicamente las instalaciones de hasta veinticinco años de edad.
Los postes intermedios estarán clavados a una profundidad variable, según la
estructura del terreno.
Los postes situados en los extremos estarán anclados por tensores o vientos, desde
el extremo de los mismos, sujetos a cabillas de metal corrugado clavados en el terreno.
2.4 Cabezal de riego: Serán asegurables únicamente estas instalaciones hasta
veinte años de edad. Particularmente, las bombas y motores serán asegurables si tienen
una edad hasta diez años.
2.5 Red de riego: Serán asegurables únicamente estas instalaciones hasta veinte
años de edad. Particularmente, las bombas y motores serán asegurables si tienen una
edad hasta diez años.
ANEXO III
Rendimientos máximos asegurables
III.1 Rendimientos máximos para el cultivo de ciruela, en los Módulos 1 y 2 en las
comarcas de nivel de riesgo 1, 2 o 3.
Cuando el porcentaje del valor de producción de ciruela (1) sobre el valor de
producción de la explotación (2), sea mayor del 40 por ciento, se deberán aplicar los
siguientes rendimientos máximos:
Edad de la plantación
(años)

Rendimiento máximo asegurable (kg/ha).

≤2

No asegurable.

3

4

5

6 a 12

>12

3.000

7.000

13.000

20.000

14.000

Todos los valores de producción especificados anteriormente, se refieren a los del
seguro principal y a los de la garantía a la producción (se excluyen del cómputo los de
los plantones y los de las instalaciones).

cve: BOE-A-2022-20009
Verificable en https://www.boe.es

(1) Valor de producción de ciruela: suma del valor de producción de las parcelas de
ciruela de la declaración de seguro situadas en comarcas de nivel de riesgo 1, 2 o 3.
(2) Valor de producción de la explotación: suma del valor de producción de todas las
parcelas de la declaración de seguro situadas en comarcas de nivel de riesgo 1, 2 o 3.