III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2022-20009)
Orden APA/1170/2022, de 28 de noviembre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones frutícolas comprendido en el cuadragésimo tercer Plan de Seguros Agrarios Combinados.
34 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Miércoles 30 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 163977

Si se hubiera incluido en la declaración de seguro alguna instalación que haya
superado la edad asegurable, y no se hubiera remitido la certificación técnica indicada,
AGROSEGURO comunicará al tomador o asegurado por escrito esta circunstancia,
dando un plazo de 15 días para que se reciba en AGROSEGURO dicho certificado. A
partir de este plazo, si no se ha recibido la certificación, AGROSEGURO procederá a
excluir las instalaciones de la declaración de seguro y a devolver la prima integra de las
mismas.
2. Características de carácter específico
2.1

Estructuras de protección antigranizo.

Serán asegurables únicamente estas instalaciones hasta quince años de edad y que
cumplan los requisitos siguientes:
Altura de cumbrera máxima 6 m.
La retícula de la malla deberá tener 7 mm de luz máximo.
Dependiendo del material de los postes, deberá disponer al menos uno cada 50 m2,
si son metálicos o de madera y uno cada 40 m2 si son de hormigón.
El anclaje será por tensores o vientos, desde el extremo de los postes perimetrales,
sujetos a cabillas de material metálico corrugado, clavados a una profundidad mínima
de 120 cm, no obstante, si el terreno tuviera una estructura ligera se deberán duplicar los
tensores.
En cualquiera de los casos, deberán estar dimensionados para poder soportar un
mínimo de 2.500 kg de tracción.
Deberán disponer de elementos separadores, en los postes perimetrales a fin de
evitar el rajado de la malla.
2.2

Invernaderos.

Las características mínimas que tienen que cumplir según el tipo de estructura, son:
a)

Macrotúnel.

Serán asegurables únicamente los macrotúneles de hasta diez años de edad.
Arcos:
Los arcos que forman la estructura tendrán una altura máxima en su punto más alto
de 3,5 m, un diámetro mínimo de 35 mm y un espesor mínimo de 1,5 mm.
La distancia máxima entre los arcos será de 2,5 m.
Los arcos estarán unidos entre sí por tirantes metálicos galvanizados, cuerda de rafia
o cualquier elemento que dé estabilidad al conjunto.
Los arcos o patas deben ser de material metálico galvanizado, y deberán estar
enterrados a una profundidad mínima de 0,5 m.
Anclaje de los arcos extremos:

b)

Otro tipo de invernaderos.

Serán asegurables únicamente los invernaderos de estructura de madera de
hasta veinte años de edad, y los de estructura metálica y de hormigón de hasta 30 años
de edad.
Cimentación: La cimentación de todos los elementos perimetrales, estará formada
por muertos de hormigón armado con cabillas de hierro y enterrados con una
profundidad y diámetro de cabilla acordes al tipo de terreno y presión soportada.

cve: BOE-A-2022-20009
Verificable en https://www.boe.es

Vientos anclados a muertos de hormigón o cualquier otro sistema de anclaje que de
estabilidad al conjunto.