III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2022-20009)
Orden APA/1170/2022, de 28 de noviembre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones frutícolas comprendido en el cuadragésimo tercer Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Miércoles 30 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 163979

III.2 Rendimientos máximos en la comarca de El Bierzo (León).
a)

Ciruela.

Módulos 1, 2 y P (con helada):
Edad de la plantación (años)

Variedades

0a3

4a6

7a9

10 a 20

Más de 20

Reina claudia verde (kg/ha).

No asegurable.

4.500

9.000

13.500

11.000

Resto variedades (kg/ha).

No asegurable.

5.000

10.000

15.000

12.000

b)

Manzana de mesa.

Módulos 1, 2 y P (con helada):
Edad de la plantación (años)

Variedades

0a2

3

4a6

7 a 10

11 a 20

21 a 30

>30

Grupo Reinetas (kg/ha).

No asegurable.

No asegurable.

6.000

28.000

38.000

30.000

15.000

Resto Variedades (kg/ha).

No asegurable.

No asegurable.

14.000

28.000

38.000

36.000

20.000

c)

Pera.

Módulos 1, 2 y P (con helada):
Variedades

Todas las variedades (kg/ha).

d)

Edad de la plantación (años)
0a2

No asegurable.

3

4

5a9

10 a 30

>30

5.000

18.000

25.500

35.000

32.000

Para los módulos y cultivos mencionados en las letras anteriores:

Superficie de la parcela:
A efectos de determinar en la declaración de seguro la superficie de la parcela
asegurada, se admitirán para esta comarca los siguientes márgenes:
En parcelas con superficie menor de 0,50 ha, se admitirá sobre el marco
propiamente dicho hasta un máximo de 3,5 m en las cabeceras y de 1 m en los laterales.
En parcelas con superficie igual o mayor de 0,50 ha, se admitirá sobre el marco
propiamente dicho hasta un máximo de 6 m en las cabeceras y de 1 m en los laterales.

Para la aplicación de los anteriores rendimientos, se tendrá en cuenta la existencia o
no de polinizadores adecuados y la presencia o no de colmenas. Así en caso de no
existir polinizadores adecuados en las parcelas aseguradas, los anteriores rendimientos
se reducirán en un 20 %. Si no existieran colmenas suficientes, se reducirán los
anteriores rendimientos en un 10 %. Finalmente, en caso de inexistencia de
polinizadores adecuados y de colmenas, simultáneamente, se reducirán los anteriores
rendimientos en un 25 %.
Se entenderá que existen polinizadores adecuados cuando se cumpla lo establecido
a este respecto en las condiciones mínimas de cultivo.

cve: BOE-A-2022-20009
Verificable en https://www.boe.es

Polinizadores y colmenas: