III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2022-20009)
Orden APA/1170/2022, de 28 de noviembre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones frutícolas comprendido en el cuadragésimo tercer Plan de Seguros Agrarios Combinados.
34 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287
Miércoles 30 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 163979
III.2 Rendimientos máximos en la comarca de El Bierzo (León).
a)
Ciruela.
Módulos 1, 2 y P (con helada):
Edad de la plantación (años)
Variedades
0a3
4a6
7a9
10 a 20
Más de 20
Reina claudia verde (kg/ha).
No asegurable.
4.500
9.000
13.500
11.000
Resto variedades (kg/ha).
No asegurable.
5.000
10.000
15.000
12.000
b)
Manzana de mesa.
Módulos 1, 2 y P (con helada):
Edad de la plantación (años)
Variedades
0a2
3
4a6
7 a 10
11 a 20
21 a 30
>30
Grupo Reinetas (kg/ha).
No asegurable.
No asegurable.
6.000
28.000
38.000
30.000
15.000
Resto Variedades (kg/ha).
No asegurable.
No asegurable.
14.000
28.000
38.000
36.000
20.000
c)
Pera.
Módulos 1, 2 y P (con helada):
Variedades
Todas las variedades (kg/ha).
d)
Edad de la plantación (años)
0a2
No asegurable.
3
4
5a9
10 a 30
>30
5.000
18.000
25.500
35.000
32.000
Para los módulos y cultivos mencionados en las letras anteriores:
Superficie de la parcela:
A efectos de determinar en la declaración de seguro la superficie de la parcela
asegurada, se admitirán para esta comarca los siguientes márgenes:
En parcelas con superficie menor de 0,50 ha, se admitirá sobre el marco
propiamente dicho hasta un máximo de 3,5 m en las cabeceras y de 1 m en los laterales.
En parcelas con superficie igual o mayor de 0,50 ha, se admitirá sobre el marco
propiamente dicho hasta un máximo de 6 m en las cabeceras y de 1 m en los laterales.
Para la aplicación de los anteriores rendimientos, se tendrá en cuenta la existencia o
no de polinizadores adecuados y la presencia o no de colmenas. Así en caso de no
existir polinizadores adecuados en las parcelas aseguradas, los anteriores rendimientos
se reducirán en un 20 %. Si no existieran colmenas suficientes, se reducirán los
anteriores rendimientos en un 10 %. Finalmente, en caso de inexistencia de
polinizadores adecuados y de colmenas, simultáneamente, se reducirán los anteriores
rendimientos en un 25 %.
Se entenderá que existen polinizadores adecuados cuando se cumpla lo establecido
a este respecto en las condiciones mínimas de cultivo.
cve: BOE-A-2022-20009
Verificable en https://www.boe.es
Polinizadores y colmenas:
Núm. 287
Miércoles 30 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 163979
III.2 Rendimientos máximos en la comarca de El Bierzo (León).
a)
Ciruela.
Módulos 1, 2 y P (con helada):
Edad de la plantación (años)
Variedades
0a3
4a6
7a9
10 a 20
Más de 20
Reina claudia verde (kg/ha).
No asegurable.
4.500
9.000
13.500
11.000
Resto variedades (kg/ha).
No asegurable.
5.000
10.000
15.000
12.000
b)
Manzana de mesa.
Módulos 1, 2 y P (con helada):
Edad de la plantación (años)
Variedades
0a2
3
4a6
7 a 10
11 a 20
21 a 30
>30
Grupo Reinetas (kg/ha).
No asegurable.
No asegurable.
6.000
28.000
38.000
30.000
15.000
Resto Variedades (kg/ha).
No asegurable.
No asegurable.
14.000
28.000
38.000
36.000
20.000
c)
Pera.
Módulos 1, 2 y P (con helada):
Variedades
Todas las variedades (kg/ha).
d)
Edad de la plantación (años)
0a2
No asegurable.
3
4
5a9
10 a 30
>30
5.000
18.000
25.500
35.000
32.000
Para los módulos y cultivos mencionados en las letras anteriores:
Superficie de la parcela:
A efectos de determinar en la declaración de seguro la superficie de la parcela
asegurada, se admitirán para esta comarca los siguientes márgenes:
En parcelas con superficie menor de 0,50 ha, se admitirá sobre el marco
propiamente dicho hasta un máximo de 3,5 m en las cabeceras y de 1 m en los laterales.
En parcelas con superficie igual o mayor de 0,50 ha, se admitirá sobre el marco
propiamente dicho hasta un máximo de 6 m en las cabeceras y de 1 m en los laterales.
Para la aplicación de los anteriores rendimientos, se tendrá en cuenta la existencia o
no de polinizadores adecuados y la presencia o no de colmenas. Así en caso de no
existir polinizadores adecuados en las parcelas aseguradas, los anteriores rendimientos
se reducirán en un 20 %. Si no existieran colmenas suficientes, se reducirán los
anteriores rendimientos en un 10 %. Finalmente, en caso de inexistencia de
polinizadores adecuados y de colmenas, simultáneamente, se reducirán los anteriores
rendimientos en un 25 %.
Se entenderá que existen polinizadores adecuados cuando se cumpla lo establecido
a este respecto en las condiciones mínimas de cultivo.
cve: BOE-A-2022-20009
Verificable en https://www.boe.es
Polinizadores y colmenas: