III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-19888)
Resolución de 28 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Alzira n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una declaración de obra nueva, por radicar en suelo protegido.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 29 de noviembre de 2022

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(art. 224.4) por primera vez en el ámbito de este territorio la previsión legal de que el
plazo de ejercicio de la potestad de restauración no prescribía o caducaba cuando se
tratase de edificaciones realizadas en suelos no urbanizables protegidos, siendo dicha
previsión legal mantenida por la posterior Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del
Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana, y por el actualmente vigente
Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, de aprobación del texto refundido
de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje.
Ello supuso que, como reconoció la doctrina, siendo muestra de ello la recogida en la
sentencia n.º 44/2018, de 25 de enero de 2018, del TSJCV (rec. 229/2017), resulta
evidente que, en relación con aquellas obras que empezaron y terminaron antes de la
entrada en vigor de la ley 16/2005, le resultaba de aplicación la previsión contenida en el
TRLS76, al “no existir ninguna otra norma de derecho transitorio que pueda resolver la
situación”, por lo que “si la prescripción se ganó antes de la entrada en vigor de la
ley 16/2005, no sería posible, tras la entrada en vigor de esta ley, iniciar un
procedimiento de restauración basado en la imprescriptibilidad que la norma decreta”.
Es necesario reseñar que dicha interpretación es acorde con la contenida en el
informe emitido por del Ayuntamiento de Simat de la Valldigna que establece en el
informe urbanístico que se encuentra incorporado a la escritura lo siguiente:
“3.6 Que el plazo de caducidad para ordenar la restauración urbanística de una
construcción realizada sin licencia urbanística, o sin ajustarse a sus determinaciones, ha
ido cambiando en las sucesivas modificaciones de la legislación urbanística:
– Del 22/10/1981 al 01/02/2006: Real Decreto-Ley 16/1981, de 16 de octubre, de
adaptación de Planes Generales de Ordenación Urbana establece n plazo de cuatro
años desde la total terminación de las obras (art. 9).
– Del 01/02/2006 al 19/08/2014 incluido: La LUV (Ley 16/2005, Urbanística
Valenciana) establecía un plazo de cuatro años desde la total terminación de las obras,
siempre que estas no estuviesen construidas sobre terrenos calificados en el
planeamiento como zonas verdes, viales, espacios libres o usos dotacionales públicos,
terrenos o edificios pertenecientes al dominio público o incluidos en el Inventario General
del Patrimonio Cultural valenciano, o sobre suelo no urbanizable protegido (art. 224).
– Desde el 20/08/2014: la LOTUP (Ley 5/2014 de Ordenación del Territorio,
Urbanismo y Paisaje, de la Comunidad Valenciana) en el artículo 236, establece un
nuevo plazo de 15 años. Este nuevo plazo no se aplica a las obras que a la entrada en
vigor de esta ley ya hayan cumplido el plazo de caducidad de 4 años que se establece
en la ley anterior, vigente en la fecha de finalización de la obra.
– A partir de 21/03/2019: La Ley 3/2019 modifica el artículo 236 de la LOTUP
excluyendo de prescripción cualquier construcción en suelo no urbanizable.
3.7 A la vista de lo indicado, por ser una actuación que se ha ejecutado sobre
terrenos calificados en el planeamiento como suelo no urbanizable protegido, existirá
plazo de caducidad de la acción, en cuanto a la posibilidad de res tau ración de la
legalidad y reparación al estado anterior de los bienes, según el año de finalización de
las obras.
El 1 de febrero de 2006 entró en vigor la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la
Generalitat, Urbanística Valenciana (LUV), estipulando en su artículo 224.4, la no
caducidad de la acción, en cuanto a la posibilidad de restauración de la legalidad y
reparación al estado anterior de los bienes anterior de los bienes, para las actuaciones
que se hubieren ejecutado sobre terrenos calificados en el planeamiento como suelo no
urbanizable sujeto a protección.
De todo lo expuesto se deduce que siendo el año 1988 cuando se realizaron las
obras, tal y como se recoge en la calificación recurrida, y por tanto con anterioridad a la
entrada en vigor de la ley 16/2005, le resultaba de aplicación la previsión con tenida en el
TRLS76 Real Decreto-ley 16/1981, de 16 de octubre al “no existir ninguna otra norma de

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