III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-19888)
Resolución de 28 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Alzira n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una declaración de obra nueva, por radicar en suelo protegido.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 29 de noviembre de 2022

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La competencia para determinar la naturaleza del suelo es del Ayuntamiento y
depende de las normas urbanísticas en vigor, que son las que resultan del certificado
municipal citado.
Artículo 28.4 del Texto Refundido de la Ley del Suelo, 437 del Reglamento
Hipotecario y artículo 201.2 de la Ley Hipotecaria.
Y considerándose un defecto subsanable, se procede a la suspensión de los
asientos solicitados del documento mencionado.
Se notifica esta calificación al Funcionario autorizante y al presentante,
prorrogándose el asiento de presentación por un plazo de sesenta días contados desde
la última notificación de este acuerdo (art. 322 y 323 L.H.).
Contra la presente nota de calificación (…)
Alzira a veintidós de junio de dos mil veintidós.–La Registradora de la Propiedad
(firma ilegible), Fdo: Sonsoles Verdejo García».
III
Contra el segundo de los defectos de la anterior nota de calificación, doña C. E. P. y
don J. M. G. interpusieron recurso el día 3 de agosto de 2022 mediante escrito en el que
alegaban lo siguiente:
«La registradora establece a la hora de fijar el plazo de prescripción aplicable al
presente caso, el RD Legislativo 1/1992 de 26 de junio que establece “las obras no
prescriben si el suelo es protegido” por entender que dicha legislación era la que estaba
vigente en el momento de realización de las obras, esto es año 1998.
Efectivamente, el Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se
aprobó el texto refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, el
que por primera vez en el ordenamiento jurídico español, introdujo en su artículo 255.1,
al regular los “medios de restauración del orden urbanístico en zonas verdes, suelo no
urbanizable protegido o espacios libres”, la previsión de imprescriptibilidad de dichos
actos en el caso de suelos clasificados como “no urbanizables” sometidos a algún
régimen de especial protección, al determinar que “Los actos de edificación o uso del
suelo relacionados en el artículo 242 que se realicen sin licencia u orden de ejecución
sobre terrenos calificados en el planeamiento como zonas verdes, suelo no urbanizable
protegido o espacios libres quedarán sujetos al régimen jurídico establecido en el
artículo 248 mientras estuvieren en curso de ejecución, y al régimen previsto en el
artículo 249 cuando se hubieren consumado sin que tenga aplicación la limitación de
plazo que establece dicho artículo”.
Sin embargo, dicha previsión legal, aprobada con carácter de legislación supletoria
de la de las Comunidades Autónomas (según determinación de la Disposición Final
Única núm. 3 de la misma), que había ampliado la imprescriptibilidad de la acción a las
obras que se realicen en suelo no urbanizable protegido, fue declarada expresamente
como inconstitucional por la sentencia del TC 61/1997, de 20 de marzo, y derogada
directamente por la posterior Ley 6/1998, de 13 de abril de Régimen del Suelo y
Valoraciones, al considerar que se trataba de una materia reservada competencialmente
en exclusiva a su regulación por parte de las Comunidades Autónomas, lo que supuso
en la práctica “la reviviscencia” del régimen legal previsto en el TRLS76.
La consecuencia fue (como indicó la doctrina –entre otras en sentencia n.º 14/2021 del
TSJ del País Vasco de 19 de enero de 2021) que, hasta la aprobación de las respectivas
normas legales por parte de cada una de las Comunidades Autónomas, el régimen legal
aplicable en esta materia fue el previsto en el TRLS de 1976, con lo que el plazo prescriptivo
para actos en suelo no urbanizable protegido fue el general de cuatro años.
En el caso de la Comunidad Valenciana, fue la Ley 16/2005, de 30 diciembre,
Urbanística Valenciana (norma vigente desde el 1 de Febrero de 2006), la que introdujo

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Núm. 286