III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-19888)
Resolución de 28 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Alzira n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una declaración de obra nueva, por radicar en suelo protegido.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 29 de noviembre de 2022

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de delimitar la parcela y poder situar dentro de ella las coordenadas que se han aportado
correspondientes a la obra.
También será necesario que el Ayuntamiento relacione dicha parcela con la finca
registral, ya que en el Registro no consta inscrita la referencia catastral, ni los datos de
polígono y parcela de la finca.
Resultan aplicables los artículos 9, 10, 199 y 202 De la Ley Hipotecaria, 437 del
Reglamento Hipotecario, Resolución Conjunta de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública de 7 de octubre de 2020 y de 26 de octubre de 2015.
También resultan aplicables la Resoluciones de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública de 19 de julio de 2019 y las de 6 de febrero y 27 de julio de 2017:
“Por ello, como señalan las Resoluciones antes citadas (8 de febrero, 19 de abril, 9 de
mayo, 5 de julio y 28 de septiembre de 2016), para que, una vez precisada la concreta
ubicación geográfica de la porción de suelo ocupada por la edificación, el registrador
pueda tener la certeza de que esa porción de suelo se encuentra íntegramente
comprendida dentro de la delimitación perimetral de la finca sobre la que se pretende
inscribir, es posible que necesite, cuando albergue duda fundada a este respecto, que
conste inscrita, previa o simultáneamente, y a través del procedimiento que corresponda,
la delimitación geográfica y lista de coordenadas de la finca en que se ubique, tal y como
ya contempló este Centro Directivo en el apartado octavo de su Resolución-Circular de 3
de noviembre de 2015 sobre la interpretación y aplicación de algunos extremos regulados
en la reforma de la Ley Hipotecaria operada por la Ley 13/2015, de 24 de junio.
Por tanto, con carácter general, la obligada georreferenciación de la superficie
ocupada por cualquier edificación no requiere, desde el punto de vista procedimental,
que se tramite un procedimiento jurídico especial con notificación y citaciones a
colindantes y posibles terceros afectados, salvo que registrador en su calificación sí lo
estimare preciso para disipar tales dudas fundadas acerca de que la edificación se
encuentre efectivamente incluida en la finca sobre la que se declara.
Pero como se ha razonado antes, no basta comparar en términos aritméticos las
superficies de las edificaciones declaradas con respecto a la de la finca sobre la que se
declaran, sino que es preciso comparar las ubicaciones geográficas de aquélla con la
de ésta. Y no constando inscrita esta última, no es posible efectuar tal comparación
geométrica.
Aun sin ella, hipotéticamente podría darse el caso de que, por otros datos
descriptivos no georreferenciados el registrador, ya bajo su responsabilidad, alcanzara la
certeza de que esa porción de suelo ocupado por las edificaciones se encuentra
íntegramente comprendida dentro de la delimitación perimetral de la finca sobre la que
se pretende inscribir.”
Segundo. La obra que se declara se encuentra en suelo protegido. Así resulta del
certificado del excelentísimo Ayuntamiento de Simat, que se protocoliza en la escritura.
Dicho certificado de fecha 4 de junio de 2021, firmado en dicha fecha por la Secretaria
Interventora y por el Alcalde de Simat, determina que el suelo sobre el que se asienta la
obra es:
– Suelo no urbanizable protegido agrícola medio, sujeto al plan especial de mejora
del medio rural, clasificado como tal en el año 1.988.
– Lugar de Interés Comunitario, Sierra (…), de la Red Natura 2000, incluidos en el
año 2001 y aprobados por la Comisión Europea en el año 2006.
– Zona de especial conservación y ZEPA por decreto 160/2020 del Consell.
El certificado no se pronuncia expresamente sobre la prescripción de la obra, sino que
viene a determinar que según su fecha de terminación habrá o no prescrito la misma.
Según el certificado de la arquitecto, la obra data del año 1998. La calificación de
suelo protegido según el certificado municipal es 1988.
Para determinar la norma aplicable a estas obras, hay que estar a lo dispuesto en el
artículo 255.6 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación
del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje.: “6. El

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