III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-19888)
Resolución de 28 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Alzira n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una declaración de obra nueva, por radicar en suelo protegido.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
10 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Martes 29 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 163083

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
19888

Resolución de 28 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Alzira n.º 1, por la que se suspende la
inscripción de una declaración de obra nueva, por radicar en suelo protegido.

En el recurso interpuesto por doña C. E. P. y don J. M. G. contra la nota de
calificación de la registradora de la Propiedad de Alzira número 1, doña Sonsoles
Verdejo García, por la que se suspende la inscripción de una declaración de obra nueva,
por radicar en suelo protegido.
Hechos
I
Mediante escritura otorgada el día 9 de septiembre de 2021 ante el notario de
Alberic, don Pablo Noguera Peñalva, con el número 1.286 de protocolo, se solicitaba la
inscripción de una declaración de obra nueva terminada por antigüedad de la
construcción sobre la finca registral número 6.509 de Simat de la Valldigna.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Alzira número 1, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria (reformado por Ley 24/2001 de 27 de
diciembre) y 98 y siguientes del Reglamento Hipotecario:

Primero. Se declara la obra sobre la finca registral 6509 de Simat de la Valldigna.
En la escritura se hace constar que corresponden a dicha finca dos referencias
catastrales, una urbana (002023400YJ32C0001TX), y una parte de una rústica
(46233A011001640000EO).
La finca registral 6509 de Simat procede de la segregación de otra finca, la
registral 6.441. Ambas fincas, rústicas, quedaron tras la segregación con una superficie
de 831 metros cuadrados cada una.
Examinada la parcela catastral –la rústica– parece que comprende ambas fincas
registrales, si bien, existe una diferencia de cabida.
Como ambas fincas parecen formar una misma parcela catastral, no es posible saber
qué parte de la parcela catastral corresponde a la finca 6509 de Simat. Por tanto, no es
posible tener certeza de que la obra que se declara está situada íntegramente dentro de
la finca registral 6509.
Asimismo, ni en el certificado municipal, ni el certificado de la arquitecto se relaciona
la parcela catastral en la que se ubica la obra con la finca registral 6509 de Simat.
Por todo ello sería necesario, inscribir la representación gráfica georreferenciada que
corresponde a la finca registral 6509 de Simat, previa aportación de la misma, con el fin

cve: BOE-A-2022-19888
Verificable en https://www.boe.es

La Registradora de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del
documento por usted presentado, el día 1 de junio de 2022, bajo el asiento número 1516,
del tomo 187 del Libro Diario y número de entrada 2154/2022, que corresponde al
documento otorgado el 9 de septiembre de 2021, por el notario de Alberic, Pablo
Noguera Peñalva con el número 1286/2021 de su protocolo, ha resuelto suspender los
asientos solicitados en base a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: