III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19894)
Resolución de 18 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se modifica la de 17 de julio de 2012, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del anteproyecto "Autovía A-11, Autovía del Duero, tramo Quintanilla de Arriba (Oeste)-Tudela de Duero".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 29 de noviembre de 2022

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zona de policía requerirá autorización y también los vertidos al dominio público
hidráulico.
El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la Junta de Castilla y León
(en adelante STMA), cuyo informe remite la actual Dirección General de Infraestructuras
y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León, indica que la modificación
propuesta por el promotor no va a generar nuevas afecciones y por lo tanto es admisible.
Este Servicio indica a su vez, que es necesario repoblar la superficie de pinar que se
verá afectada por el proyecto, instalando en su lugar especies arbustivas propias del
entorno con probabilidades de supervivencia bajo los paneles de la carretera. Como
medida compensatoria a la pérdida de vegetación, se requiere la repoblación con
especies autóctonas en una superficie equivalente y en terrenos próximos. También
recuerda la necesidad de que el pilar más próximo a la senda del Duero se aleje lo más
posible de su trazado.
La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y
Deporte de la Junta de Castilla y León informa favorablemente, al igual que el Área de
Asistencia y Cooperación a Municipios de la Diputación de Valladolid.
Fundamentos de Derecho
El apartado cuarto de la Disposición transitoria primera de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, consagra que la regulación de la modificación de las
condiciones de las declaraciones de impacto ambiental es aplicable a todas aquéllas
formuladas antes de la entrada en vigor de esta ley, como concurre respecto de la
declaración de impacto ambiental del proyecto «Autovía A-11, Autovía del Duero, tramo
Quintanilla de Arriba (Oeste)-Tudela de Duero», formulada por Resolución de 17 de julio
de 2012, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.
El artículo 44 de la Ley de evaluación ambiental prevé la posibilidad de modificar las
condiciones de las declaraciones de impacto ambiental y regula el procedimiento para su
modificación, de modo que, según su apartado segundo, el órgano ambiental iniciará
dicho procedimiento de oficio, bien por propia iniciativa, o a petición razonada del órgano
sustantivo, o por denuncia, mediante acuerdo.
En el apartado primero del artículo 44 se establece que las condiciones de las
declaraciones de impacto ambiental podrán modificarse cuando concurra alguna de las
siguientes circunstancias:
a) La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el
cumplimiento de las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental.
b) Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo
cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y
mejores técnicas disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación
permiten una mejor y más adecuada protección del medio ambiente, respecto del
proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.
c) Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto
ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son
insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo previsto en el párrafo tercero del apartado 2 del artículo 44 de
la Ley de evaluación ambiental, en el caso de que se haya recibido petición razonada o
denuncia, el órgano ambiental deberá pronunciarse sobre la procedencia de acordar el
inicio del procedimiento en el plazo de veinte días hábiles desde la recepción de la
petición o de la denuncia.
Asimismo, el apartado 5 del citado precepto dispone que, para poder resolver sobre
la solicitud de modificación de las condiciones, el órgano ambiental consultará a las
administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas que deberán
pronunciarse en el plazo máximo de 30 días.

cve: BOE-A-2022-19894
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Núm. 286