III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Española de Hockey. Estatutos. (BOE-A-2022-19899)
Resolución de 14 de noviembre de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Hockey.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Martes 29 de noviembre de 2022

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Artículo 102. Modificación de los Reglamentos.
Los Reglamentos de la RFEH serán únicamente aprobados y modificados por
acuerdo de la Comisión delegada, previa inclusión expresa en el orden del día de la
modificación que se pretende.
La aprobación y modificación de los Reglamentos, no deberá exceder de los límites y
criterios que la propia Asamblea establezca.
Serán aprobados por acuerdo de los 2/3 de los miembros de la Comisión delegada.
En todo lo no dispuesto en el presente artículo, regirán las normas establecidas en la
sección 2.ª del capítulo II de los presentes estatutos.
TÍTULO IX
Disolución y liquidación
Artículo 103.

Causas de disolución.

La RFEH se extinguirá por las siguientes causas:
a) Por acuerdo específico de la Asamblea General reunida en sesión extraordinaria,
adoptado por mayoría de 2/3 de sus miembros y ratificado por la Comisión Directiva
del CSD.
b) Por revocación de su reconocimiento.
c) Por resolución judicial.
d) Por integración en otra Federación.
e) Por la no ratificación a los dos años de su inscripción.
f) Por las demás causas previstas en el ordenamiento jurídico general.
Artículo 104.

Revocación.

La revocación sólo podrá ser acordada por la Comisión Directiva del CSD, en el caso
de que desaparezcan las condiciones que dieron lugar al reconocimiento de la RFEH o
ésta incumpla los objetivos para los que fue creada, y previas instrucciones de un
procedimiento en el que serán oídas tanto la RFEH como las federaciones de ámbito
autonómico integradas en ella.
TÍTULO X
Conciliación extrajudicial
Artículo 105. Posibilidad de conciliación.

Artículo 106.

Desarrollo reglamentario de los procedimientos.

Reglamentariamente se establecerá un sistema de conciliación o arbitraje, en el que,
como mínimo, figurarán las siguientes reglas:
a) Método para manifestar la inequívoca voluntad de sumisión de los interesados a
dicho sistema.
b) Materias, causas y requisitos de aplicación de las fórmulas de conciliación o
arbitraje.

cve: BOE-A-2022-19899
Verificable en https://www.boe.es

Las cuestiones de naturaleza jurídico deportiva, planteadas o que puedan plantearse
entre los deportistas, técnicos, árbitros, jueces, oficiales, clubes deportivos, asociados
y demás partes interesadas y la RFEH, podrán ser resueltas mediante la aplicación de
fórmulas específicas de conciliación o arbitraje, en los términos, materias y bajo las
condiciones de la legislación del Estado sobre la materia.