III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Española de Hockey. Estatutos. (BOE-A-2022-19899)
Resolución de 14 de noviembre de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Hockey.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Martes 29 de noviembre de 2022

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c) Organismos o personas encargadas de resolver o decidir las cuestiones a que se
refiere este artículo.
d) Sistema de recusación de quienes realicen las funciones de conciliación o
arbitraje, así como de oposición a dichas fórmulas.
e) Procedimiento a través del cual se desarrollarán estas funciones, respetando, en
todo caso, los principios constitucionales y, en especial, los de contradicción, igualdad y
audiencia de las partes.
f) Métodos de ejecución de las decisiones o resoluciones derivadas de las
funciones conciliadoras o arbitrales.
Artículo 107. Efecto de las resoluciones.
Las resoluciones adoptadas en estos procedimientos tendrán los efectos previstos en
las disposiciones reglamentarias sobre esta materia, la Ley de Arbitraje y demás
aplicables.
Disposición adicional única.
La Real Federación Española de Hockey, los órganos que la componen –de gobierno
y representación; complementarios; técnicos; y de justicia deportiva–, las federaciones
de ámbito autonómico y los estamentos que la integran –clubes deportivos, y de las
personas que componen los estamentos de deportistas, técnicos, árbitros, jueces y
oficiales–, en sus relaciones y/o actuaciones de carácter tanto privado –gobierno,
administración, gestión, organización y reglamentación de actividad deportiva– como
público –funciones de carácter administrativo–, garantizarán el cumplimiento de los
derechos a la intimidad, honor e imagen reconocidos en la Constitución Española así
como los principios de confidencialidad y transparencia, siéndole de aplicación directa la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de derechos digitales, así como la normativa que le fuere de aplicación en sus funciones
públicas de carácter administrativo con la administración pública.
A tal efecto, velarán por el cumplimiento de los principios de exactitud de los datos,
deber de confidencialidad, tratamiento basado en el consentimiento del afectado,
consentimiento de los menores de edad, transparencia e información y en general
todos los recogidos en el título II y III de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, tanto en la recogida y
tratamiento de la información personal como en las comunicaciones que en su actividad
interna y/o externa efectúen. Para ello, desarrollarán y aprobarán cuantas disposiciones
al efecto fueren necesarias.
Disposición transitoria única.
Las modificaciones que el Consejo Superior de Deportes pueda introducir en el
contenido de los presentes Estatutos se considerarán automáticamente asumidas por la
Asamblea General sin necesidad de una nueva reunión de la misma para la ratificación
de esas posibles modificaciones, las cuales serán incorporadas en el texto definitivo de
los presentes Estatutos.

Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente al de la notificación del
acuerdo adoptado por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, sin
perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y deberán inscribirse en el
Registro de Asociaciones Deportivas correspondientes, trámites ambos que requiere el
Real Decreto sobre Federaciones Deportivas Españolas.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2022-19899
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final única.