III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Española de Hockey. Estatutos. (BOE-A-2022-19899)
Resolución de 14 de noviembre de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Hockey.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Martes 29 de noviembre de 2022

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gobierno con expresa especificación de las fechas de toma de posesión y cese, en su
caso, de los interesados.
b) Archivo Registro de Clubes, en el que constará su denominación, domicilio
social, fecha y número de inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas, su
calificación como club básico o elemental, y afiliación de los Presidentes y miembros de
sus Juntas Directivas, consignándose las fechas de toma de posesión y cese, en su caso
de los interesados.
c) Archivo de Actas, en el que se recogerán todas las sesiones de los órganos
colegiados de la RFEH. Las actas especificarán el nombre de las personas intervinientes
en la reunión, el resultado de las votaciones, votos particulares en contra y abstenciones
motivadas.
d) Archivos de Contabilidad, entre los que se incluyen el Balance de situación,
Cuenta de pérdidas y ganancias y todos aquellos que puedan ser exigidos, en cada
momento, por la legislación vigente. En ellos deberá figurar el patrimonio de la RFEH, así
como los derechos y obligaciones, gastos e ingresos de la misma debiendo precisar la
procedencia de los ingresos y el destino de los gastos.
Artículo 98. Custodia de los archivos.
Los libros estarán en la sede de la RFEH y a disposición de los miembros de la
misma, que podrán examinarlos de forma que no perturben el buen orden administrativo
de la RFEH, bajo la tutela del titular de la Secretaría, como persona encargada de la
guarda y custodia de los libros.
Esta persona será el fedatario de la RFEH y expedirá las correspondientes
certificaciones de las actas, cuando así se lo soliciten los interesados.
Se considerarán como interesados a todos aquellos que acrediten un interés
legítimo.
TÍTULO VIII
Procedimientos para la reforma de los Estatutos y Reglamentos de la RFEH
Artículo 99.

Procedimiento de aprobación interno.

Los Estatutos de la RFEH únicamente podrán ser modificados por acuerdo de los 2/3
de los asistentes de la Asamblea General, reunida en sesión extraordinaria, previa
inclusión expresa en el orden del día de la modificación que se pretende.
La propuesta de modificación de los Estatutos podrá ser efectuada por la Junta
Directiva de la RFEH, Comisión delegada por mayoría absoluta, o por un tercio de los
miembros de la propia Asamblea General.
Procedimiento de convalidación.

Acordada por la Asamblea General reunida en sesión extraordinaria la modificación
de los Estatutos, ésta será sometida a la aprobación de la Comisión Directiva del CSD;
obtenida esa aprobación, la modificación entrará en vigor el día siguiente al de la
notificación de la misma, con independencia de su publicación en el BOE, trámite que
requiere el vigente Reglamento de las Federaciones Deportivas Españolas. Al mismo
tiempo, dicha modificación será inscrita en el Registro de Asociaciones Deportivas
correspondientes.
Artículo 101. Convocatoria para la modificación.
Con la convocatoria para la reunión de la Asamblea General Extraordinaria, en la que
deba tratarse la reforma de los Estatutos, deberá enviarse a todos los miembros de
ese órgano superior la propuesta o propuestas de modificación, con una antelación
mínima de quince días naturales a la fecha en que la citada reunión deba celebrarse.

cve: BOE-A-2022-19899
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 100.