III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Española de Hockey. Estatutos. (BOE-A-2022-19899)
Resolución de 14 de noviembre de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Hockey.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Martes 29 de noviembre de 2022
Artículo 92.

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Aplicación del remanente.

En caso de disolución de la RFEH, su patrimonio neto, si lo hubiere, se destinará a
otra u otras entidades beneficiarias del mecenazgo de las definidas en la Ley, o entidad
pública, de naturaleza no fundacional, que persiga también el interés general, con
carácter prioritario a entidades beneficiarias del mecenazgo vinculadas al Hockey.
TÍTULO VI
Régimen Jurídico Disciplinario
Artículo 93. La disciplina deportiva.
El ámbito de la disciplina deportiva se extiende a las infracciones de las reglas del
juego o competición y de las normas generales deportivas tipificadas en la Ley del
Deporte, en sus disposiciones de desarrollo y en los presentes Estatutos.
Son infracciones a las reglas del juego o competición las acciones u omisiones que
durante el curso de la competición vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo.
Son infracciones a las normas generales deportivas las demás acciones u omisiones
que sean contrarias a lo dispuesto por dichas normas.
Artículo 94.

Ámbito subjetivo del régimen disciplinario.

Estarán sometidas a la disciplina deportiva de la RFEH todas aquellas personas que
formen parte de la estructura orgánica de la RFEH, los clubes integrantes de la misma y
sus deportistas, técnicos, directivos, árbitros, jueces, oficiales y en general, todas
aquellas personas y entidades, que, estando federadas, practican el hockey de ámbito
estatal en cualquiera de sus modalidades.
Artículo 95.

Órganos disciplinarios.

El ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva corresponderá, en primera instancia
al Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva y en segunda instancia al
Comité de Apelación cuyas resoluciones agotarán la vía federativa y contra las cuales se
podrá recurrir ante el Comité Español de Disciplina Deportiva, en los casos en que
legalmente esté establecido, que resolverá en última y definitiva instancia administrativa.
La composición, organización y funcionamiento de los órganos disciplinarios
deportivos de la RFEH se determinarán reglamentariamente.
Artículo 96.

Normativa disciplinaria.

El régimen de las infracciones, su calificación, sanciones, procedimiento, recursos y
demás materias disciplinarias se regularán en el Reglamento de Disciplina Deportiva de
la RFEH, que deberá ser aprobado por la Comisión delegada, y respetar las normas
establecidas en la Ley del Deporte y en su desarrollo reglamentario.

Régimen Documental
Artículo 97. Archivos obligatorios.
La RFEH habrá de contar entre sus archivos con los siguientes archivos:
a) Archivo Registro de Federaciones de ámbito autonómico y Delegaciones
Territoriales en el que constarán las denominaciones de las mismas, su domicilio social,
estructura orgánica, y la afiliación de quienes ostenten cargos de representación y

cve: BOE-A-2022-19899
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TÍTULO VII