III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Española de Hockey. Estatutos. (BOE-A-2022-19899)
Resolución de 14 de noviembre de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Hockey.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Martes 29 de noviembre de 2022
Artículo 86.

Sec. III. Pág. 163236

Régimen presupuestario.

La RFEH tiene su propio régimen de administración y gestión de presupuesto y
patrimonio, sometiéndose a las siguientes reglas:
a) No podrá aprobar presupuestos deficitarios, salvo que, excepcionalmente,
el CSD lo autorice.
b) No podrá comprometer gastos de carácter plurianual, en su periodo de mandato,
sin autorización previa del CSD, cuando el gasto anual comprometido supere el 10 % de
su presupuesto y rebase el período de mandato del titular de la Presidencia.
c) La administración del presupuesto responderá al principio de caja única,
debiendo dedicar sus ingresos propios, de forma prioritaria, a sus gastos de estructura.
Artículo 87.

Contabilidad y auditorías.

La contabilidad se ajustará a las normas de adaptación del Plan General de
Contabilidad de las Federaciones Deportivas Españolas.
El CSD podrá someter anualmente a la RFEH, en los términos establecidos por la
vigente Ley del Deporte, a auditorías financieras y, en su caso, de gestión, así como a
informes de revisión limitada, sobre la totalidad de los gastos. Estas actuaciones serán
encargadas y sufragadas por el Consejo Superior de Deportes.
Artículo 88.

Disposición de los bienes.

La RFEH puede gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y
emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, siempre que
dichos negocios no comprometan de modo irreversible su patrimonio u objeto social.
Cuando se trate de bienes inmuebles que hayan sido financiados, en todo o en parte,
con fondos públicos del Estado, será preceptiva la autorización del CSD para su
gravamen o enajenación.
Cuando el importe de la operación sea igual o superior al 10 % de su presupuesto o
a la cantidad fijada por la Ley del Deporte o su desarrollo reglamentario, será necesaria
la aprobación del Pleno de la Asamblea General, mediante acuerdo adoptado por dos
tercios de los asistentes.
Artículo 89.

Aplicación del presupuesto.

La RFEH deberá aplicar al desarrollo de su objeto social los beneficios económicos
que obtenga como consecuencia de la promoción y organización de actividades y
competiciones deportivas dirigidas al público.
Asimismo, podrá ejercer, complementariamente, actividades de carácter industrial,
comercial, profesional o de servicios y destinar sus bienes y recursos a los mismos
objetivos deportivos, no pudiendo, en ningún caso, repartir beneficios entre sus
miembros.
Procedimiento de aprobación del presupuesto.

El presupuesto deberá ser aprobado por el Pleno de la Asamblea a propuesta de la
Junta Directiva. Podrá ser modificado por la Comisión delegada, a propuesta del titular
de la Presidencia o de dos tercios de los miembros de la propia Comisión Delegada. En
todo caso, corresponde a ésta la elaboración de un informe previo a la aprobación del
presupuesto.
Artículo 91.

Autorización para disponer de los bienes.

El movimiento de fondos de la RFEH se realiza con la firma mancomunada e
indistinta de dos cualquiera de las personas que ostenten la Presidencia, y de las que
designe en los poderes otorgados al efecto.

cve: BOE-A-2022-19899
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Artículo 90.