III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Española de Hockey. Estatutos. (BOE-A-2022-19899)
Resolución de 14 de noviembre de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Hockey.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Martes 29 de noviembre de 2022

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b) Asistir a las concentraciones a las que sean convocados por la RFEH y
Federación de ámbito autonómico a la que pertenezcan, así como formar parte, cuando
sean requeridos, de las distintas selecciones nacionales.
Artículo 81.

Los técnicos.

Son técnicos aquellas personas físicas, con título o formación reconocida por la
RFEH y la Administración competente y licencia, dedicadas a la enseñanza, preparación
y dirección técnica de los deportistas.
Artículo 82.

Obligaciones de los técnicos.

Sus deberes fundamentales son:
a) Asistir y colaborar activamente en las concentraciones, cursos y competiciones a
los que sean convocados por la RFEH y la Federación de ámbito autonómico a la que
pertenezcan.
b) Acatar las normas de la RFEH y Federación de ámbito autonómico a la que
pertenezcan, así como someterse a sus normas disciplinarias.
Artículo 83. Los árbitros, jueces y oficiales.
Son las personas físicas que, con formación reconocida por la RFEH y licencia,
cuiden del cumplimiento de las reglas oficiales en las competiciones y otras actividades
de carácter deportivo.
Artículo 84. Obligaciones
fundamentales:.

de

los

árbitros,

jueces

y

oficiales.

Son

deberes

a) Mantener la más estricta imparcialidad e independencia.
b) Asistir a reuniones o cursos de actualización y perfeccionamiento técnicos que
convoque la RFEH.
c) Ejercer sus funciones en las competiciones en que hayan sido designados
árbitros, jueces u oficiales por la RFEH.
TÍTULO V
Régimen Económico, Financiero y Patrimonial
Artículo 85.

Patrimonio de la RFEH.

a) Las subvenciones que las Entidades Públicas puedan concederles.
b) Las donaciones, herencias, legados y premios que le sean otorgados.
c) Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que
organice, así como los derivados de los contratos que realice.
d) Los frutos de su patrimonio.
e) Los derechos de toda clase, afiliación, inscripciones, cuotas que pagan sus
afiliados, tasas, licencias, servicios y otros ingresos que se establezcan, previa
aprobación del órgano correspondiente.
f) Los préstamos o créditos que se obtengan.
g) El importe de sanciones pecuniarias y multas.
h) Cualesquiera otros que puedan serle atribuidos por disposición legal o en virtud
de convenio.

cve: BOE-A-2022-19899
Verificable en https://www.boe.es

El patrimonio de la RFEH está integrado por los bienes cuya titularidad le
corresponde. Sus recursos proceden de: