III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Española de Hockey. Estatutos. (BOE-A-2022-19899)
Resolución de 14 de noviembre de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Hockey.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Martes 29 de noviembre de 2022
Artículo 73.

Sec. III. Pág. 163234

Solicitud de la fusión.

Para que tenga efectos en competiciones oficiales de ámbito estatal, las solicitudes
de fusión formulada por los clubes interesados deberán ser presentadas en la
Federación Territorial correspondiente tres meses antes del comienzo de la temporada
en que se desea que tenga efecto, acompañando y cumplimentando los documentos y
requisitos siguientes:
a) Acuerdo estatutario de fusión adoptado por cada uno de los clubes interesados,
de conformidad con lo dispuesto en sus respectivos Estatutos o normas reguladoras que
igualmente se acompañarán a la solicitud.
b) Nombre del futuro club que podrá ser el de un club fusionado, pero, en ningún
caso, podrá ser semejante o igual a otro existente ni podrá inducir a confusión o error.
c) Compromiso de que el nuevo club se subrogue en todas las posibles
obligaciones que los clubes fusionados pudieran tener contraídas con la RFEH y con la
Federación Territorial correspondiente y con terceros.
Artículo 74. Reconocimiento de la fusión.
Para que tenga efectos en el ámbito federativo la fusión deberá ser autorizada por la
Junta Directiva de la RFEH, la cual se llevará respetando la normativa que sobre estos
extremos pudieran establecer las Comunidades Autónomas. El club resultante de la
fusión, se inscribirá en la forma prevista en el Reglamento de Partidos y Competiciones.
Artículo 75.

Requisitos para la fusión.

Para que la fusión sea válida, a los efectos previstos en este Reglamento, los clubes
deberán estar al corriente de todas sus obligaciones deportivas y administrativas.
Artículo 76.

Participación en competiciones.

El nuevo Club participará en la Competición de la categoría deportiva de mayor
rango de aquella de las que se fusionan, siendo de plena aplicación lo dispuesto en el
Reglamento de Partidos y Competiciones.
Artículo 77. Constitución de clubes por escisión.
Cuando una Asociación polideportiva tenga una sección de Hockey, podrá acordar su
escisión para constituirla con un nuevo club, siendo de aplicación lo dispuesto en el
artículo 73 de los presentes Estatutos.
Artículo 78.

Indemnidad de la denominación.

En el plazo de los dos años siguientes a la fusión y escisión previstas en los artículos
anteriores no podrá inscribirse en la RFEH ningún Club con el nombre de los clubes
fusionados o con el de la Asociación Polideportiva cuya sección se hubiera escindido.

Son deportistas las personas físicas que practiquen y participen en las competiciones
oficiales reconocidas por la RFEH, y que tengan licencia federativa.
Artículo 80.

Obligaciones de los deportistas.

Sus deberes fundamentales son:
a)

Someterse a la disciplina de su club, Federación de ámbito autonómico y RFEH.

cve: BOE-A-2022-19899
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 79. Los deportistas.