III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Española de Hockey. Estatutos. (BOE-A-2022-19899)
Resolución de 14 de noviembre de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Hockey.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Martes 29 de noviembre de 2022

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que tengan por objeto la promoción del hockey y la práctica del mismo por sus
asociados, así como la participación en actividades y competiciones deportivas.
Artículo 69.

Integración de los clubes deportivos.

Los clubes deportivos podrán afiliarse, a petición propia, en la RFEH, a través de la
Federación de ámbito autonómico que les corresponda por situación geográfica y su
domicilio social para participar en competiciones oficiales.
La integración supone el sometimiento de las entidades deportivas a los Estatutos y
Reglamentos de la RFEH, así como a la autoridad de los órganos federativos en las
materias de su competencia.
Artículo 70.

Derechos de los clubes deportivos.

Son derechos fundamentales de los clubes deportivos:
a) Participar en las competiciones oficiales que les correspondan con arreglo a su
categoría.
b) Recibir asistencia de la RFEH en materia de competencia de ésta.
c) Concertar encuentros amistosos en fecha compatibles con las señaladas para la
competición oficial.
d) Concertar encuentros amistosos con equipos extranjeros que pertenezcan a
Federaciones nacionales afiliadas a la FIH en fechas compatibles con sus obligaciones
oficiales.
Artículo 71.

Obligaciones de los clubes deportivos.

a) Cumplir con espíritu deportivo los Estatutos, Reglamentos y demás normas de la
RFEH y de su Federación Autonómica.
b) Poner a disposición de la RFEH y de la Federación Autonómica correspondiente
sus terrenos de juego.
c) Contribuir al sostenimiento económico de la RFEH, de su Federación
Autonómica abonando las correspondientes cuotas y derechos en la forma y tiempo que
apruebe la Asamblea General.
d) Abonar los derechos de arbitraje que, según las normas federativas, les
correspondan.
e) Mantener la disciplina deportiva, evitando situaciones de violencia o animosidad
con otros miembros o Estamentos del Hockey.
f) Cumplimentar, atender y contestar con la mayor diligencia las comunicaciones
que reciban de los organismos federativos y auxiliar a éstos, facilitándoles cuantos datos
les sean solicitados.
g) Permitir la participación de sus jugadores y técnicos en los equipos nacionales y
en las actividades federativas de perfeccionamiento técnico.
h) Cuidar de la más perfecta formación deportiva de sus jugadores, facilitando los
medios precisos para ello.
i) Reconocer, a todos los efectos, las acreditaciones expedidas por el CSD, la
RFEH y la Federación autonómica correspondiente, facilitando a sus titulares la
asistencia a los actos deportivos que organice.
Artículo 72. Fusión de clubes deportivos.
Todo club podrá fusionarse con cualquier otro domiciliado en el ámbito territorial de la
Federación a la que pertenezca.

cve: BOE-A-2022-19899
Verificable en https://www.boe.es

Las obligaciones de los clubes serán las siguientes: