III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Española de Hockey. Estatutos. (BOE-A-2022-19899)
Resolución de 14 de noviembre de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Hockey.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Martes 29 de noviembre de 2022

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incluyendo la remisión de la siguiente información de cada integrante: Nombre, apellidos,
DNI, fecha de nacimiento, sexo, número de licencia, así como de cualquier otra
información complementaria que se acuerde en la Asamblea General Ordinaria,
respetando en todo caso la legislación en materia de protección de datos.
Reglamentariamente se determinarán los criterios para fijar el reparto económico
correspondiente a la cuantía global percibida por las federaciones autonómicas por la
expedición de licencias, atendiendo principalmente a los servicios recíprocamente
prestados entre la RFEH y las federaciones autonómicas y respetando la libertad de
cada federación autonómica para fijar y percibir su propia cuota autonómica diferente.
El acuerdo de reparto deberá ser adoptado por la Asamblea General Ordinaria
debiendo contar, además, con el voto favorable de, al menos, dos tercios de los
responsables de las federaciones autonómicas que sean designados a estos efectos.
Estas federaciones autonómicas deberán representar, a su vez, al menos las dos
terceras partes del total de las licencias.
En el supuesto de que no se consiguiera llegar a un acuerdo para la determinación
de la cuantía económica que corresponde a cada federación autonómica y a la RFEH,
dicha determinación se someterá a decisión de un órgano independiente cuya
Presidencia y demás miembros serán designados de forma equilibrada por el Consejo
Superior de Deportes y por los representantes de todas las Comunidades Autónomas.
Independientemente, se determinará por la Asamblea General Ordinaria, para cada
temporada, el canon de participación que deberá pagar cada integrante por su
participación en competición estatal.
Corresponde a la RFEH la elaboración y permanente actualización del censo de
licencias deportivas, que deberá estar a disposición de todas las federaciones
autonómicas, las cuales podrán disponer de sus propios censos o registros de las
licencias que se expidan, respetando en todo caso la legislación en materia de
protección de datos.
La RFEH y las diversas federaciones de ámbito autonómico no podrán denegar las
respectivas licencias cuando se cumplan los requisitos deportivos establecidos para su
expedición, comportando la negativa injustificada la correspondiente responsabilidad
disciplinaria.
Artículo 66. Contenido de la licencia.
Las licencias habrán de reflejar tres conceptos:
a) Seguro obligatorio a que se refiere la Ley del Deporte.
b) Cuota correspondiente a la RFEH.
c) Cuota correspondiente a la Federación de ámbito autonómico, en su caso.
Artículo 67. Derechos de los Estamentos.

a) Participación directa en las elecciones al Pleno de la Asamblea General, así
como a la Comisión delegada y a la Presidencia, a través de sus representantes en la
Asamblea General.
b) Derecho a suscribir una licencia, cuando se cumplan los requisitos legales.
c) Derecho a recibir la tutela de la RFEH respecto a sus legítimos intereses
deportivos.
d) Recibir atención y asistencia técnica de la RFEH.
Artículo 68.

El club deportivo.

Se consideran clubes deportivos las asociaciones privadas constituidas con arreglo a
la Ley del Deporte y a la correspondiente legislación de las Comunidades Autónomas

cve: BOE-A-2022-19899
Verificable en https://www.boe.es

Son derechos comunes a todos los Estamentos de la RFEH: