III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Española de Hockey. Estatutos. (BOE-A-2022-19899)
Resolución de 14 de noviembre de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Hockey.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Martes 29 de noviembre de 2022
Artículo 61.

Sec. III. Pág. 163231

Gestión económica.

Sin perjuicio de la independencia patrimonial y económica de las federaciones de
ámbito autonómico integradas, la RFEH controlará las subvenciones que aquéllas
reciban de ésta.
Asimismo, las federaciones de ámbito autonómico deberán recaudar las cuotas de
sus miembros afiliados a la RFEH y las que pudieran corresponder por la expedición de
licencias y entregárselas a ésta.
Artículo 62.

Delegaciones territoriales.

Cuando en una Comunidad Autónoma no exista Federación de ámbito autonómico o
ésta no se hubiese integrado en la RFEH, la RFEH podrá establecer en dicha
Comunidad, en coordinación con la Administración deportiva de la misma, una
Delegación Territorial, respetando, en todo caso, la organización territorial del Estado.
Las distintas Delegaciones Territoriales se regirán por los presentes Estatutos en
todo aquello que les sea aplicable.
Artículo 63.

Régimen de la persona que asuma la Delegación.

Esta persona será el órgano de representación y gobierno de dichas delegaciones.
Será elegido en la correspondiente Comunidad Autónoma mediante sufragio libre y
secreto, igual y directo por los componentes de todos los Estamentos con licencia
expedida por la RFEH en esa Comunidad Autónoma en el momento de la convocatoria,
aplicándose para su elección las mismas normas que para la elección del Presidente de
la RFEH, en lo que le sean aplicables.
Las elecciones serán convocadas por la RFEH, a quien también corresponde la
redacción del censo electoral, en colaboración con la Administración deportiva de la
correspondiente Comunidad Autónoma.
TÍTULO IV
Derechos y deberes de los estamentos de la Real Federación Española de Hockey
Artículo 64. Estamentos de la RFEH.
La RFEH está integrada por los siguientes Estamentos:
a) Los Clubes deportivos.
b) Los Deportistas.
c) Los Técnicos.
d) Los Árbitros, jueces y oficiales.

La integración en la RFEH se hará mediante la concesión de la correspondiente
licencia federativa, que deberá ser expedida por las correspondientes Federaciones
Deportivas de ámbito autonómico, siempre que la misma forme parte de la RFEH, según
las condiciones y requisitos económicos, competenciales y de cualquier otra índole que
la misma establezca. En defecto de expedición por una Federación Deportiva de ámbito
autonómico, podrá expedirse la licencia por la RFEH, cumpliendo los mismos requisitos a
los que se refiere este apartado.
La licencia federativa producirá efectos en el ámbito estatal y autonómico desde el
momento en que se inscriba en el registro de la federación deportiva autonómica.
Las federaciones deportivas de ámbito autonómico deberán comunicar a la RFEH
todas las inscripciones que se realicen para lo cual se expedirán las inscripciones de
todas las licencias a través de la aplicación de licencias desarrollada para este fin

cve: BOE-A-2022-19899
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 65. La licencia federativa.