III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Española de Hockey. Estatutos. (BOE-A-2022-19899)
Resolución de 14 de noviembre de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Hockey.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Martes 29 de noviembre de 2022

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TÍTULO III
Federaciones de ámbito autonómico
Artículo 57. Integración en la RFEH.
Para la participación de sus miembros en actividades o competiciones deportivas de
ámbito estatal o internacional, las federaciones de ámbito autonómico deberán integrarse
en la RFEH.
Artículo 58. Procedimiento de integración en la RFEH.
El procedimiento de integración será el siguiente:
a) Solicitud por la correspondiente Federación autonómica de la integración. Junto
a la solicitud se acompañarán los documentos acreditativos de que la Federación de
ámbito autonómico cumple los requisitos exigidos para que se produzca la integración.
b) Los mencionados requisitos son los siguientes:
1. Dedicarse a la promoción, práctica y desarrollo del hockey.
2. Su ámbito de competencia territorial deberá ceñirse y coincidir con el de una
Comunidad Autonómica.
3. Estar debidamente reconocida por su Comunidad Autónoma.
4. Aceptación del pago de las cuotas correspondientes a la RFEH.
5. Adecuar su régimen disciplinario deportivo a lo previsto en los Estatutos y
Reglamentos de la RFEH en lo que se refiere a competiciones estatales o
internacionales.
c) La solicitud deberá presentarse ante la Asamblea General, que, a su vez, será la
encargada de comprobar que la Federación autonómica cumple con los requisitos
precisos para ello.
d) Una vez comprobados tales extremos, la Asamblea General será el órgano
encargado de la aprobación definitiva de la integración de las Federaciones
Autonómicas, no pudiendo denegarla si se cumplen los requisitos precisos para ello.
Aquellas Federaciones de ámbito autonómico que ya estén integradas en la RFEH
se les reconocen dicha integración, sin necesidad de procedimiento alguno, salvo
renuncia expresa de las mismas.
Una vez producida la integración, la Federación de ámbito autonómico integrada
ostentará la representación de la RFEH en su Comunidad Autonómica, no pudiendo
existir en esta Delegación Territorial de la RFEH.
Artículo 59. Autonomía de las federaciones autonómicas.

Artículo 60.

Sumisión a las normas de la RFEH.

Las federaciones de ámbito autonómico integradas habrán de reconocer la
competencia de la RFEH en las competiciones oficiales de ámbito estatal organizadas
por ella y en las que la RFEH les delegue y exceda de su ámbito territorial, así como la
sumisión al régimen disciplinario y el resto de normas de los presentes Estatutos.

cve: BOE-A-2022-19899
Verificable en https://www.boe.es

Las federaciones de ámbito autonómico integradas conservarán tras la integración su
personalidad jurídica, su patrimonio propio y diferenciado, su presupuesto y su régimen
jurídico particular, que habrá de ajustarse a las normas dictadas por su Comunidad
Autónoma.
La composición de los órganos de gobierno y representación de dichas Federaciones
y las competencias de los mismos serán las previstas en sus respectivos Estatutos.