III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Española de Hockey. Estatutos. (BOE-A-2022-19899)
Resolución de 14 de noviembre de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Hockey.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Martes 29 de noviembre de 2022
Artículo 51.

Sec. III. Pág. 163229

Elección de la persona que ostente la Presidencia.

El titular de la Presidencia del Comité Técnico de Árbitros, Jueces y Oficiales será
nombrado por el titular de la Presidencia de la RFEH.
Sección Tercera.

Del Comité Técnico Deportivo

Artículo 52. Definición del Comité Técnico Deportivo.
El Comité Técnico Deportivo es un órgano de apoyo técnico y asesoramiento en
actividades y proyectos relacionados con la promoción, formación y tecnificación de
deportistas y técnicos.
Artículo 53.

Competencias del Comité Técnico Deportivo.

Las tareas del citado Comité son los siguientes:
a) El desarrollo de programas deportivos sobre promoción.
b) Actualización y reciclaje de forma permanente de los técnicos, a través de
cursos, jornadas y medios de apoyo.
c) Asesoramiento y coordinación de los responsables técnicos de las Selecciones
sub-16 y sub-18 facilitando un programa técnico sobre las tendencias y métodos de
entrenamiento.
d) Proponer al titular de la Presidencia los nombramientos de los seleccionadores
de todas las categorías.
e) Elaboración y desarrollo del programa de formación y captación de nuevos
talentos.
Artículo 54.

Régimen del Comité Técnico Deportivo.

El funcionamiento de dicho Comité se regulará en las normas de régimen interno de
la organización deportiva de la RFEH que deberá ser aprobado por la Comisión
delegada. La elección de sus miembros corresponderá a la Presidencia de la RFEH.
Sección Cuarta.

Del Comité Técnico Sanitario y Antidopaje

Artículo 55. El Comité Técnico Sanitario y Antidopaje.
El Comité Técnico Sanitario y Antidopaje es un órgano técnico que tiene como misión
principal el control del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos destinados
a aumentar artificialmente las capacidades físicas de los deportistas o a modificar los
resultados de las competiciones, así como el control del cumplimiento en materia
sanitaria.
Artículo 56.

Régimen del Comité Técnico Sanitario y Antidopaje.

cve: BOE-A-2022-19899
Verificable en https://www.boe.es

El funcionamiento del Comité Técnico Sanitario y Antidopaje se regulará en las
normas de régimen interno de la RFEH que deberá ser aprobado por la Comisión
delegada. La elección de sus miembros corresponderá a la Presidencia de la RFEH.