III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Española de Hockey. Estatutos. (BOE-A-2022-19899)
Resolución de 14 de noviembre de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Hockey.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Martes 29 de noviembre de 2022
Sección Tercera.

Sec. III. Pág. 163228

De la Gerencia

Artículo 47. La Gerencia.
El titular de la Presidencia podrá nombrar a una persona responsable de la Gerencia,
en cuyo caso éste será el órgano de administración de la RFEH pudiendo ser
remunerado. Son funciones del titular de la Dirección General:
a) Llevar la contabilidad de la RFEH.
b) Ejercer la inspección económica de todos los órganos de la RFEH.
c) Formalizar el balance de situación y la cuenta de pérdidas y ganancias.
d) Preparar el anteproyecto del presupuesto anual.
e) Elaborar cuantos estudios e informes sean necesarios para la buena marcha de
la gestión económica.
f) Llevar a cabo las funciones de dirección del personal.
g) Ejecutar aquellos proyectos que le sean encomendados por el Presidente
directamente o por la Junta Directiva.
h) Resolver y despachar los asuntos generales de la RFEH.
CAPÍTULO IV
Comités Técnicos
Sección Primera.
Artículo 48.

Disposiciones generales

Constitución.

La Asamblea General de la RFEH podrá acordar la constitución de los Comités,
Comisiones o Agrupaciones que considere conveniente para el mejor funcionamiento de
los colectivos y Estamentos integrantes de la RFEH, cuyos Reglamentos deberán ser
aprobados por la Comisión delegada.
Sección Segunda.
Artículo 49.

Del Comité Técnico de las personas que ejercen de Árbitros, Jueces
y Oficiales

Competencias de este Comité Técnico.

a) Establecer los niveles de formación de árbitros, jueces y oficiales.
b) Clasificar técnicamente a los árbitros proponiendo su adscripción a las
categorías correspondientes.
c) Proponer a la Presidencia de la RFEH las designaciones para torneos
internacionales sin perjuicio de las normas reguladoras de la FIH.
d) Coordinar con las Federaciones de ámbito autonómico los grados de formación
de los árbitros de las mismas.
e) Designar los árbitros, jueces y oficiales que hayan de intervenir en las
competiciones de ámbito nacional.
f) Aprobación de las normas administrativas reguladoras de las actividades de las
personas que ejerzan de árbitros, jueces y oficiales.
Artículo 50.

Régimen de este Comité Técnico.

La composición y funcionamiento de dicho Comité se regulará en las normas de
régimen interno de la organización arbitral de la RFEH, que deberá ser aprobado por la
Comisión delegada.

cve: BOE-A-2022-19899
Verificable en https://www.boe.es

Este Comité tendrá las siguientes funciones: