III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Española de Hockey. Estatutos. (BOE-A-2022-19899)
Resolución de 14 de noviembre de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Hockey.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Martes 29 de noviembre de 2022
Artículo 43.

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Competencias de la Junta Directiva.

Son competencias de la Junta Directiva:
a) La Dirección y Gestión Deportiva de manera conjunta con el titular de la
Presidencia.
b) Ejecutar los acuerdos de los órganos de Gobierno.
c) Representar a la RFEH mediante alguno de sus miembros, siempre que el titular
de la Presidencia haya delegado esta facultad en alguno de ellos.
d) Confeccionar el Proyecto de Presupuesto y de las cuentas anuales de la
federación.
e) Elaborar la Memoria Anual de actividades de la federación.
f) Proponer el nombramiento de los técnicos de las selecciones a la Presidencia, a
través de la Comisión Técnica.
g) Establecer el nombramiento y composición de las comisiones de trabajo y los
comités técnicos.
h) Aprobar la concesión de honores y recompensas.
i) La revisión y actualización de disposiciones contenidas en los estatutos y
reglamentos federativos, para su aprobación por la Asamblea General.
j) Aprobar la fusión de clubes adscritos a la RFEH.
k) Aprobar provisionalmente la integración de las Federaciones Autonómicas.
l) Convocar elecciones a la Asamblea General y a la Presidencia de la Federación,
constituyéndose en Comisión Gestora.
m) Aprobar la concesión de donaciones y subvenciones a la RFEH.
n) Cualquier otra que los presentes estatutos y la legislación vigente le puedan
conferir.
Artículo 44.

El Comité Ejecutivo.

Podrá el titular de la Presidencia nombrar un Comité Ejecutivo, compuesto por un
mínimo de cinco y un máximo de nueve miembros de la Junta Directiva, para el
despacho de aquellos asuntos ordinarios de trámite, de urgencia o cualquier otro que el
titular de la Presidencia determine. Cualquier acuerdo que adopte este órgano, deberá
ser sometido al criterio de la Junta Directiva, necesitando de su ratificación para ser
válido.
Para la válida constitución del Comité Ejecutivo, deberá estar compuesto por el titular
de la Presidencia y al menos cinco componentes de dicho Comité, actuando éstos con
voz y voto, uno de ellos será el designado como titular de la Secretaría.
Las reuniones de este Comité las convocará el titular de la Presidencia, por cualquier
medio que deje constancia de su remisión, con una antelación que podrá reducirse a la
estrictamente necesaria para que los miembros puedan asistir a la reunión a la que sean
convocados. A estas reuniones podrán asistir otros miembros de la Junta Directiva, si
fuera necesaria su presencia.
Sección Segunda.

De la Secretaría

El titular de la Presidencia podrá nombrar una persona que ejercerá las funciones de
fedatario y asesor, pudiendo ser remunerado.
Artículo 46.

Sustitución del titular de la Secretaría.

En caso de no existir este cargo, el titular de la Presidencia será el responsable del
desempeño de estas funciones, pudiendo delegarlas en la persona que considere
oportuna.

cve: BOE-A-2022-19899
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 45. Funciones de la persona que puede ostentar la Secretaría.