II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2022-19881)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Universitat de València, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso, por el sistema general de acceso libre, a la Escala Administrativa (Subgrupo C1).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286
Martes 29 de noviembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 163025
Décima. Bolsa de trabajo.
Tras la toma de posesión como funcionarios/as de carrera, de las personas
aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, las personas aspirantes que no
hayan superado el proceso selectivo, cumplan los requisitos establecidos en esta
convocatoria, y hayan alcanzado una puntuación mínima de 20 puntos, serán incluidos al
final de la bolsa de trabajo de la correspondiente escala que se encuentre vigente.
También se incluirán en la bolsa de trabajo, las personas que hayan formado parte
del proceso de estabilización de la Universitat de València, y no hayan obtenido un
puesto de funcionario o funcionaria de carrera.
Si alguna persona ya estaba incluida en la bolsa en una posición superior, se
quedará en la posición que le resulte más beneficiosa.
Órgano técnico de selección.
11.1 De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el órgano técnico
de selección velará por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre
ambos sexos.
La composición del órgano técnico de selección de estas pruebas se ajustará a lo
dispuesto en la sección quinta del Reglamento de Selección del Personal de
Administración y Servicios de la Universitat de València, aprobado por Acuerdo del
Consell de Govern de esta Universitat de 2 de febrero de 2021 (ACGUV 11/2021). Se
puede consultar este documento a través de este enlace: https://go.uv.es/TDf09zq.
La relación nominal de las personas que lo integran se hará pública en la misma
resolución en que se publique las listas definitivas de personas admitidas y excluidas.
11.2 La composición del órgano técnico de selección deberá ajustarse al principio
de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá en su composición a la
paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo que establece el artículo 53 de
la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y
Hombres, el artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el
cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y
la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana.
11.3 La presidencia del tribunal puede nombrar, cuando lo considere necesario,
asesores y asesoras por sus conocimientos técnicos, con voz y sin voto.
11.4 Será de aplicación a los miembros del órgano técnico de selección, y a los
asesores y asesoras si los hubiese, lo dispuesto en el Acuerdo del Consell de Govern de
la Universitat de València (ACGUV/303/2021) que aprueba la Hoja de ruta sobre las
medidas de integridad pública, la prevención y la lucha contra el fraude, la corrupción y
los conflictos de interés.
A tal efecto, deberán cumplimentar la correspondiente declaración de ausencia de
conflicto de intereses (DACI), que será adjuntada al acta de constitución del tribunal,
estas declaraciones formarán parte del expediente administrativo. Se dispondrá de un
modelo normalizado por la Universidad en la siguiente página web: https://n9.cl/uu68ku.
11.5 Las personas que componen el órgano técnico de selección, así como el
personal colaborador, especialista y ayudante, deberán abstenerse de intervenir en las
actividades del tribunal cuando se encuentren en alguna de las circunstancias previstas
en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, o si han realizado tareas de preparación de personas opositoras a
pruebas selectivas para el mismo cuerpo o escala en los cinco años anteriores a la
publicación de esta convocatoria.
11.6 Previa convocatoria de la presidencia, se constituirá el órgano técnico de
selección que exige la presencia de la totalidad de las personas que lo componen. Las
personas titulares que no concurran al acto de constitución, cesarán y serán sustituidas
por sus suplentes.
cve: BOE-A-2022-19881
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 286
Martes 29 de noviembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 163025
Décima. Bolsa de trabajo.
Tras la toma de posesión como funcionarios/as de carrera, de las personas
aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, las personas aspirantes que no
hayan superado el proceso selectivo, cumplan los requisitos establecidos en esta
convocatoria, y hayan alcanzado una puntuación mínima de 20 puntos, serán incluidos al
final de la bolsa de trabajo de la correspondiente escala que se encuentre vigente.
También se incluirán en la bolsa de trabajo, las personas que hayan formado parte
del proceso de estabilización de la Universitat de València, y no hayan obtenido un
puesto de funcionario o funcionaria de carrera.
Si alguna persona ya estaba incluida en la bolsa en una posición superior, se
quedará en la posición que le resulte más beneficiosa.
Órgano técnico de selección.
11.1 De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el órgano técnico
de selección velará por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre
ambos sexos.
La composición del órgano técnico de selección de estas pruebas se ajustará a lo
dispuesto en la sección quinta del Reglamento de Selección del Personal de
Administración y Servicios de la Universitat de València, aprobado por Acuerdo del
Consell de Govern de esta Universitat de 2 de febrero de 2021 (ACGUV 11/2021). Se
puede consultar este documento a través de este enlace: https://go.uv.es/TDf09zq.
La relación nominal de las personas que lo integran se hará pública en la misma
resolución en que se publique las listas definitivas de personas admitidas y excluidas.
11.2 La composición del órgano técnico de selección deberá ajustarse al principio
de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá en su composición a la
paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo que establece el artículo 53 de
la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y
Hombres, el artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el
cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y
la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana.
11.3 La presidencia del tribunal puede nombrar, cuando lo considere necesario,
asesores y asesoras por sus conocimientos técnicos, con voz y sin voto.
11.4 Será de aplicación a los miembros del órgano técnico de selección, y a los
asesores y asesoras si los hubiese, lo dispuesto en el Acuerdo del Consell de Govern de
la Universitat de València (ACGUV/303/2021) que aprueba la Hoja de ruta sobre las
medidas de integridad pública, la prevención y la lucha contra el fraude, la corrupción y
los conflictos de interés.
A tal efecto, deberán cumplimentar la correspondiente declaración de ausencia de
conflicto de intereses (DACI), que será adjuntada al acta de constitución del tribunal,
estas declaraciones formarán parte del expediente administrativo. Se dispondrá de un
modelo normalizado por la Universidad en la siguiente página web: https://n9.cl/uu68ku.
11.5 Las personas que componen el órgano técnico de selección, así como el
personal colaborador, especialista y ayudante, deberán abstenerse de intervenir en las
actividades del tribunal cuando se encuentren en alguna de las circunstancias previstas
en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, o si han realizado tareas de preparación de personas opositoras a
pruebas selectivas para el mismo cuerpo o escala en los cinco años anteriores a la
publicación de esta convocatoria.
11.6 Previa convocatoria de la presidencia, se constituirá el órgano técnico de
selección que exige la presencia de la totalidad de las personas que lo componen. Las
personas titulares que no concurran al acto de constitución, cesarán y serán sustituidas
por sus suplentes.
cve: BOE-A-2022-19881
Verificable en https://www.boe.es
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