II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2022-19881)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Universitat de València, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso, por el sistema general de acceso libre, a la Escala Administrativa (Subgrupo C1).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286
Martes 29 de noviembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 163026
Durante el proceso selectivo el órgano técnico de selección resolverá todas las
dudas que puedan surgir sobre la aplicación de estas normas, así como lo que se deba
hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del órgano técnico de selección se ajustará en todo
momento a lo que dispone la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
11.7 El órgano técnico de selección adoptará las medidas necesarias para que las
personas aspirantes con discapacidad tengan las mismas condiciones para la realización
de los ejercicios que el resto de personas participantes. En este sentido, se establecerán
las adaptaciones posibles de tiempo y medios para las personas aspirantes que lo
soliciten, de acuerdo con la base 3.7.
11.8 Para las comunicaciones y el resto de incidencias que puedan surgir, el órgano
técnico de selección tendrá su sede en el Rectorado de la Universitat de València (Av.
Blasco Ibáñez, 13, 46010 València).
11.9 Las personas que formen parte del órgano técnico de selección que actúe en
estas pruebas tendrán la categoría que para estos casos determine la legislación
vigente.
11.10 En ningún caso el órgano técnico de selección podrá aprobar ni declarar que
ha superado las pruebas selectivas un número de personas superior al de los puestos
convocados. Cualquier propuesta que contravenga lo que se ha establecido será nula de
pleno derecho.
11.11 La presidencia del órgano técnico de selección adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin
conocimiento de la identidad de las personas aspirantes, en aquellos ejercicios que sea
procedente.
Información respecto de los datos recogidos.
12.1 La Universitat de València es la entidad responsable de los datos facilitados
por las personas aspirantes en este proceso. Se tratará la información facilitada por las
personas aspirantes exclusivamente con los fines objeto de la convocatoria, así como,
en su caso, la posterior gestión de personal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Parte de los datos facilitados
serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) y/o en el «Diari Oficial de la
Generalitat Valenciana» (DOGV). Asimismo, dichos datos se publicarán en el tablón
oficial de anuncios de la Universitat de València y se cederán a los miembros del tribunal
para la resolución del proceso selectivo.
12.2 Los datos de las personas aspirantes se conservarán indefinidamente para el
cumplimiento de las finalidades señaladas, conforme a lo dispuesto en la Ley 3/2005,
de 15 de junio, de la Generalitat, de Archivos.
12.3 Las personas aspirantes tienen derecho a solicitar al responsable del
tratamiento el acceso a sus datos personales, y su rectificación o supresión, o la
limitación de su tratamiento, o a oponerse al tratamiento, así como el derecho a la
portabilidad de los datos, mediante escrito acompañado de copia de un documento de
identidad y, en su caso, documentación acreditativa de la solicitud, dirigido al Delegado
de Protección de Datos en la Universitat de València.
12.4 La Universitat de València tiene habilitada una dirección (lopd@uv.es) para
cualquier información, sugerencia, petición de ejercicio de derechos y resolución
amistosa de controversias en materia de protección de datos de carácter personal, sin
perjuicio del derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control
competente.
Las políticas de privacidad de la Universitat de València pueden ser consultadas en
la dirección: https://go.uv.es/XUI4tMS.
cve: BOE-A-2022-19881
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.
Núm. 286
Martes 29 de noviembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 163026
Durante el proceso selectivo el órgano técnico de selección resolverá todas las
dudas que puedan surgir sobre la aplicación de estas normas, así como lo que se deba
hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del órgano técnico de selección se ajustará en todo
momento a lo que dispone la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
11.7 El órgano técnico de selección adoptará las medidas necesarias para que las
personas aspirantes con discapacidad tengan las mismas condiciones para la realización
de los ejercicios que el resto de personas participantes. En este sentido, se establecerán
las adaptaciones posibles de tiempo y medios para las personas aspirantes que lo
soliciten, de acuerdo con la base 3.7.
11.8 Para las comunicaciones y el resto de incidencias que puedan surgir, el órgano
técnico de selección tendrá su sede en el Rectorado de la Universitat de València (Av.
Blasco Ibáñez, 13, 46010 València).
11.9 Las personas que formen parte del órgano técnico de selección que actúe en
estas pruebas tendrán la categoría que para estos casos determine la legislación
vigente.
11.10 En ningún caso el órgano técnico de selección podrá aprobar ni declarar que
ha superado las pruebas selectivas un número de personas superior al de los puestos
convocados. Cualquier propuesta que contravenga lo que se ha establecido será nula de
pleno derecho.
11.11 La presidencia del órgano técnico de selección adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin
conocimiento de la identidad de las personas aspirantes, en aquellos ejercicios que sea
procedente.
Información respecto de los datos recogidos.
12.1 La Universitat de València es la entidad responsable de los datos facilitados
por las personas aspirantes en este proceso. Se tratará la información facilitada por las
personas aspirantes exclusivamente con los fines objeto de la convocatoria, así como,
en su caso, la posterior gestión de personal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Parte de los datos facilitados
serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) y/o en el «Diari Oficial de la
Generalitat Valenciana» (DOGV). Asimismo, dichos datos se publicarán en el tablón
oficial de anuncios de la Universitat de València y se cederán a los miembros del tribunal
para la resolución del proceso selectivo.
12.2 Los datos de las personas aspirantes se conservarán indefinidamente para el
cumplimiento de las finalidades señaladas, conforme a lo dispuesto en la Ley 3/2005,
de 15 de junio, de la Generalitat, de Archivos.
12.3 Las personas aspirantes tienen derecho a solicitar al responsable del
tratamiento el acceso a sus datos personales, y su rectificación o supresión, o la
limitación de su tratamiento, o a oponerse al tratamiento, así como el derecho a la
portabilidad de los datos, mediante escrito acompañado de copia de un documento de
identidad y, en su caso, documentación acreditativa de la solicitud, dirigido al Delegado
de Protección de Datos en la Universitat de València.
12.4 La Universitat de València tiene habilitada una dirección (lopd@uv.es) para
cualquier información, sugerencia, petición de ejercicio de derechos y resolución
amistosa de controversias en materia de protección de datos de carácter personal, sin
perjuicio del derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control
competente.
Las políticas de privacidad de la Universitat de València pueden ser consultadas en
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Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.