V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2022-37428)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Málaga, por la que se declara, en concreto, la utilidad pública del Proyecto de la Subestación de la S6 400/132/30 kV y LAAT 400 kV en término municipal de Archidona (Málaga).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 28 de noviembre de 2022

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transporte, distribución y aprovechamiento".»
Finalmente el informe concluye manifestando que " Respecto del conjunto de
alegaciones técnicas presentadas, a la vista de la documentación aportada tanto
por D. José Aurelio Moreno García como por el promotor del proyecto, se entiende
que no existe ninguna que impida otorgar la declaración, en concreto, de utilidad
pública del proyecto del expediente AT-16876 solicitada."
En cuanto a las alegaciones relativas a que no se haya cuantificado los olivos a
ser arrancados y la producción perjudicada hay que manifestar que no son
cuestiones objeto de esta resolución de declaración, en concreto, de Utilidad
Pública,del referido proyecto, sino a la eventual fijación del justiprecio. Tampoco es
objeto de esta resolución la alegación en la cual se manifiesta que tiempo atrás
fueron expropiados en las mismas parcelas por el paso del AVE y sus
instalaciones, por no formar parte del procedimiento que aquí nos ocupa.
Por otro lado respecto a las alegaciones relativas a la ausencia de los límites
cuantitativos y cualitativos de la expropiación, hay que señalar que la beneficiaria
tiene la carga de destinar los bienes y derechos expropiados a la construcción y
posterior explotación de la instalación eléctrica, todo ello según el proyecto
aprobado, el cual se declara en concreto de utilidad pública. Además hay que
señalar el llamado derecho de reversión previsto en los artículo 54 y siguientes de
la Ley de Expropiación Forzosa "...En el caso de no ejecutarse la obra o no
establecerse el servicio que motivó la expropiación, así como si hubiera alguna
parte sobrante de los bienes expropiados, o desapareciese la afectación, el
primitivo dueño o sus causahabientes podrán recobrar la totalidad o la parte
sobrante de lo expropiado..."
Tal y como se constata en el expediente, Universal Reward SL ha cumplido los
requisitos para obtener la condición de beneficiaria y representante del interés
público o social para cuya realización está autorizado a instar de la Administración
expropiante el ejercicio de la potestad expropiatoria.
Por último en cuanto a las alegaciones relativas a la declaración de utilidad
pública, habría que manifestar que en nuestro ordenamiento jurídico se prevé la
posibilidad de que mediante ley se declare genéricamente la misma para
categorías o clases determinadas de obras, servicios o concesiones, como así se
ha hecho mediante el citado artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
Sector Eléctrico. En esos casos será necesario el reconocimiento de la utilidad
pública en cada caso concreto siguiendo el procedimiento previsto en la normativa.
Tal y como se aprecia en el expediente, para la declaración en concreto de la
utilidad pública del proyecto de la de la subestación S6 400/132/30 kV Y LAAT 400
kV se han cumplido todos los trámites exigidos por la Ley de 16 de diciembre de
1954 sobre expropiación forzosa, Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y demás
normativa de aplicación.
QUINTO.- Mediante Resolución de la Delegación de Gobierno de fecha 20 de
junio de 2022 se le otorga a UNIVERSAL REWARD, S.L. Autorización
Administrativa Previa para el proyecto de la Subestación Eléctrica S6 30/132/400
kV y la línea aérea de alta tensión 400 kV, infraestructura común de evacuación de
las plantas fotovoltaicas denominadas "KENIA SOLAR I", "KENIA SOLAR II",
"KENIA SOLAR III", "KENIA SOLAR IV", "ARCHO I", "ARCHO II", "LA HERRERA",

cve: BOE-B-2022-37428
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Núm. 285