V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2022-37428)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Málaga, por la que se declara, en concreto, la utilidad pública del Proyecto de la Subestación de la S6 400/132/30 kV y LAAT 400 kV en término municipal de Archidona (Málaga).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 28 de noviembre de 2022

Sec. V-B. Pág. 57436

"El artículo 54.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico
declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación a los efectos
de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su
establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso. El artículo
54.2 extiende a los efectos de la expropiación forzosa de instalaciones eléctricas y
de su s emplazamientos, la declaración de utilidad pública, cuando por razones de
eficiencia energética, tecnológicas, o medioambientales sea oportuna su
sustitución por nuevas instalaciones o la realización de modificaciones
sustanciales en las mismas. Si bien el alegante tiene razón en que no se cumplen
las condiciones del artículo 54.2 para la declaración de utilidad pública, sí se
cumplen las indicadas en el artículo 54.1"
«El artículo 58 b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico,
establece que no podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta
tensión "Sobre cualquier género de propiedades particulares, si la línea puede
técnicamente instalarse, sin variación de trazado superior a la que
reglamentariamente se determine, sobre terrenos de dominio, uso o servicio
público o patrimoniales del Estado, Comunidades Autónomas, de las provincias o
los municipios, o siguiendo linderos de fincas de propiedad privada" En relación a
este punto, el alegante propone un trazado aéreo alternativo, en paralelo a las vías
del AVE por caminos laterales existentes. Dichos caminos están situados dentro de
la línea límite de edificación que establece el artículo 15 de la Ley 38/2015, de 29
de septiembre, del Sector Ferroviario. Según el citado artículo, queda prohibido el
establecimiento de nuevas líneas eléctricas de alta tensión dentro de la superficie
afectada por la línea límite de edificación. Además, la línea eléctrica debe cumplir
también el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el
Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas
eléctricas de alt a tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT
01 a 09. El trazado paralelo a las vías del AVE por los caminos existentes, no
cumpliría lo dispuesto en la ITC-LAT 07 »
"El artículo 57.3 de la Ley del Sector Eléctrico se limita a indicar qué
comprende la servidumbre de paso subterráneo de energía eléctrica, al igual que
el artículo 57.2 hace con la servidumbre de paso aéreo. El hecho de que una línea
subterránea sea menos lesiva que una aérea no ha quedado justificada por parte
del alegante. Visto el informe presentado por el promotor de la instalación en el
que justifica que en áreas no urbanizadas, la adopción de soluciones soterradas
supondría una perturbación muy superior a la de una solución en aéreo, se
desestima la alegación."
«Como ya se ha indicado, el artículo 54.1 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico declara de utilidad pública las instalaciones
eléctricas de generación a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y
derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la
servidumbre de paso. Y el artículo 21.5 de la citada Ley 24/2013, establece que
forman parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación.
Por lo que la Subestación S6 132/400 kV y la línea aérea de 400 kV se consideran
instalaciones de producción y están declaradas de utilidad pública al amparo del
citado artículo 54.1. Además, la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las
energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, en su
artículo 4.3 dispone: "Al objeto de garantizar el uso de las energías renovables
para la obtención de energía final, se declara de utilidad pública o de interés social,
a efectos de expropiación forzosa y de imposición y ejercicio de servidumbres, el
aprovechamiento de los bienes y derechos necesarios para su generación,

cve: BOE-B-2022-37428
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Núm. 285