V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2022-37428)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Málaga, por la que se declara, en concreto, la utilidad pública del Proyecto de la Subestación de la S6 400/132/30 kV y LAAT 400 kV en término municipal de Archidona (Málaga).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 28 de noviembre de 2022

Sec. V-B. Pág. 57435

con fecha 4 de abril de 2022 presenta alegaciones que constan en el expediente y
que a continuación se resumen:
• La línea objeto del proyecto es una línea directa, y que de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 68 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la
construcción de líneas directas queda excluida de la declaración de utilidad
pública.
• Las instalaciones carecen de utilidad pública que justifique la necesaria y
urgente ocupación de los bienes y derechos de "la propiedad" alegante, pues no
tienen el amparo del art. 54.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico.
• El trazado de la línea contraviene el artículo 58 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico en su apartado b)
• La línea debe ser soterrada, por ser menos lesiva, en consonancia con lo
dispuesto en el artículo 57.3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
• El interés público alegado por la promotora para el uso de las propiedades
privadas ajenas tiene por objetivo beneficiar a unas sociedades privadas y
"disfrazar el interés público, que no lo define ni detalla la ley, por el abuso y la
disposición de bienes ajenos protegidos por la Constitución". Que el concepto de
«utilidad pública o interés social» por no estar definido ni detallado por la ley no
debería aplicarse en este tipo de solicitudes hasta que quede jurídicamente
definido y legislado al detalle.
• Se cuestiona la condición de beneficiaria de la expropiación de la entidad
solicitante.
• Que tiempo atrás fueron expropiados en las mismas parcelas, que forman la
unidad llamada "Gonzalvez", por el paso del AVE y sus instalaciones.
• Que en el proyecto no se cuantifican los olivos a ser arrancados ni la
producción perjudicada ni el tiempo de esta cesión de lucro ya que no se
determina el plazo cuantitativo de la cesión de la servidumbre.
Conforme a lo contenido en el artículo 145 del Real Decreto 1955/2000, se
remite el citado escrito de alegaciones a la peticionaria, y se recibe la respuesta
correspondiente, la cual obra en el expediente.
CUARTO.-Con fecha 21/10/2022, técnico del Servicio de Energía emite
informe en el que se analizan las alegaciones de carácter técnico, del que se
destaca:
" Las instalaciones objeto del expediente corresponden a la infraestructura
común de evacuación de las plantas fotovoltaicas denominadas "KENIA SOLAR I",
"KENIA SOLAR II", "KENIA SOLAR III", "KENIA SOLAR IV", "ARCHO I", "ARCHO
II", "LA HERRERA", "PFV GUADACANO" y "ARCHIDONA SOLAR". De acuerdo
con lo establecido en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
Sector Eléctrico, forman parte de la instalación de producción sus infraestructuras
de evacuación, que incluyen la conexión con la red d e transporte o de distribución,
y en su caso, la transformación de energía eléctrica. Por lo tanto, la Subestación
S6 132/400 kV y la línea aérea de 400 kV se consideran instalaciones de
producción y no tienen la consideración de línea directa"

cve: BOE-B-2022-37428
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Núm. 285