III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2022-19785)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Autoridad Portuaria de Santander, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Bareyo, para la utilización del dominio público portuario del faro de Cabo de Ajo y la ejecución de obras de mejora de instalaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Lunes 28 de noviembre de 2022

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La ejecución de las obras de mejora que se autorizan a través del presente convenio
se llevará a cabo bajo el exclusivo riesgo y responsabilidad del Ayuntamiento de Bareyo,
quien podrá encomendar su ejecución a terceros.
En el supuesto en el que se produjeran modificaciones en las obras a desarrollar por
el Ayuntamiento de Bareyo las mismas deberán ser comunicadas a la Autoridad
Portuaria de Santander con antelación suficiente a su ejecución a los efectos de que por
parte de la misma se proceda a su aprobación.
Una vez finalizadas las obras se suscribirá entre las partes firmantes del presente
convenio plano y acta de reconocimiento final en la que se indicarán el estado final de
los terrenos de dominio público de los que es titular la Autoridad Portuaria de Santander
en los que se han efectuado las mismas.
Las citadas obras serán financiadas íntegramente por el Ayuntamiento de Bareyo y
deberán estar finalizadas como máximo el 31 de marzo de 2023.
Cuarta.

Régimen de utilización de los terrenos del faro de Cabo de Ajo.

La Autoridad Portuaria se compromete mantener el libre acceso ciudadano a la finca
del faro de Cabo de Ajo, salvo que concurran motivos de explotación portuaria que lo
desaconsejen.
El libre acceso se circunscribirá a la senda peatonal construida por el Ayuntamiento
de Bareyo al amparo del convenio suscrito en fecha 29 de agosto de 2014, sin alcanzar
a otros espacios de la finca del Faro.
Por parte del Ayuntamiento de Bareyo se velará porque el uso de los espacios de
libre acceso no se extienda más allá de la senda vallada.
Este mantenimiento del libre acceso ciudadano se realizará sin perjuicio de que los
terrenos objeto del presente convenio se puedan destinar al fin urbanístico o portuario
contemplado en los correspondientes instrumentos de planificación urbanística que
resulten de aplicación y sus modificaciones o revisiones.
En cualquier caso y sin perjuicio del mantenimiento del libre acceso ciudadano a los
espacios descritos, ambas Administraciones velarán para que el desarrollo de
actividades de naturaleza portuaria, relacionadas con el servicio de señalización
marítima, que se desarrollan en la actualidad o puedan llegar a desarrollarse en el futuro
se produzca sin interferencias derivada de dicho libre acceso.
El Ayuntamiento de Bareyo se encargará de la apertura y cierre diarios de la finca de
acuerdo con los siguientes fechas y horarios orientativos:
– La Semana Santa: de 11:00 a 20:00 horas.
– Del 15 de junio al 30 de septiembre de cada año, de 11:00 a 20:00 horas.
– Algunos fines de semana y festivos previa comunicación a la Autoridad Portuaria y
en horario que se fijará en la comunicación.
Sin perjuicio de lo anterior, los firmantes podrán modificar los anteriores horarios de
mutuo acuerdo.
Conservación y mantenimiento de los elementos y terrenos de dominio público.

El Ayuntamiento de Bareyo queda obligado a conservar y mantener los terrenos de
dominio público sobre los que discurre la senda peatonal construida al amparo del
convenio suscrito entre ambas partes en fecha 29 de agosto de 2014, así como el portón
de entrada a la finca y la fachada de la casa del faro objeto de reparación en perfecto
estado de seguridad, uso, limpieza, higiene y ornato, realizando a su cargo las
reparaciones ordinarias y extraordinarias que sean precisas.
Se exceptúa de tal obligación el mantenimiento de los elementos portuarios de la
zona, relacionados con el servicio de señalización marítima. y cuantas instalaciones se
mantengan o establezcan en el futuro para posibilitar el desarrollo de usos portuarios, así
como de otros espacios de la finca no incluidos en el trazado de la senda peatonal.

cve: BOE-A-2022-19785
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.