III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2022-19785)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Autoridad Portuaria de Santander, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Bareyo, para la utilización del dominio público portuario del faro de Cabo de Ajo y la ejecución de obras de mejora de instalaciones.
6 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Lunes 28 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 162525

de Santander, conforme a lo establecido por el artículo 44.1 del Texto Refundido de la
Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
IX. Que el artículo 143 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, determina que las Administraciones Públicas podrán acordar de manera
voluntaria la forma de ejercer sus respectivas competencias que mejor sirva al principio
de cooperación, debiéndose formalizar las relaciones de cooperación en acuerdos de
órganos de cooperación o convenios, figura esta última regulada por los artículos 47 y
siguientes de la misma norma. Por su parte, el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local, prevé que la cooperación económica,
técnica y administrativa entre la Administración local y la Administración del Estado en
asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en
los términos previstos en las Leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante
convenios administrativos que suscriban.
A la vista de lo expuesto, siendo voluntad de ambas partes firmar un convenio para
establecer el régimen de utilización y mantenimiento de las áreas mencionadas,
acuerdan rubricar el presente, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
Es objeto del presente convenio el establecer las condiciones generales de
utilización ciudadana del faro de Ajo, la forma de ejercicio de las competencias que el
ordenamiento jurídico atribuye a cada una de las partes firmantes sobre los mencionados
espacios, así como la realización de actuaciones de mejora en dichos espacios para
favorecer el uso turístico.
Asimismo, es objeto del convenio el establecimiento del régimen de utilización y
mantenimiento de las obras construidas por el Ayuntamiento de Bareyo al amparo del
convenio suscrito por ambas partes en fecha 29 de agosto de 2014 para permitir el
acceso ciudadano a la finca del faro de Cabo de Ajo.
Segunda.

Naturaleza.

El presente convenio es un convenio de colaboración y de naturaleza patrimonial.
No posee naturaleza urbanística alguna, quedando los suelos involucrados a
disposición de los usos que se establezcan en el Plan Especial de Ordenación del
Sistema General Portuario del dominio público afecto al servicio de señalización
marítima, de conformidad con lo establecido por el artículo 56.1 del TRLPEMM.
El Ayuntamiento de Bareyo no podrá obtener resarcimiento alguno de los cambios de
ordenación que fruto de la legislación sectorial se produzcan en estos suelos, ni podrá
limitar, más allá de la colaboración pretendida, su uso como dominio público portuario.

A los efectos de mejorar las condiciones de las instalaciones y edificaciones
ubicadas en la finca del faro de Ajo, el Ayuntamiento de Bareyo ejecutará las obras y
actuaciones previstas en la memoria valorada «Reparación de la casa del faro en Ajo»
que se incluye como anexo a este convenio, por un importe estimado de 20.133,48
euros, consistentes en la sustitución del portón de entrada a la finca y la rehabilitación de
la fachada de la casa del farero.
Con una antelación mínima de un mes al inicio de las obras, el Ayuntamiento de
Bareyo comunicará a la Autoridad Portuaria tal circunstancia a los efectos de que por
parte de este Organismo se pueda programar el desarrollo de las actividades de
naturaleza portuaria que se desarrollan en la el dominio público afecto al servicio de
señalización marítima.

cve: BOE-A-2022-19785
Verificable en https://www.boe.es

Tercera. Régimen de las obras de mejora a efectuar por el Ayuntamiento de Bareyo.