III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2022-19785)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Autoridad Portuaria de Santander, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Bareyo, para la utilización del dominio público portuario del faro de Cabo de Ajo y la ejecución de obras de mejora de instalaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 28 de noviembre de 2022

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septiembre (TRLPEMM), goza de personalidad jurídica y patrimonio propios y plena
capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
En materia patrimonial, conforme a lo establecido por el apartado 2 del mencionado
artículo, se rige por su legislación específica y, en lo no previsto en ella, por la legislación
de patrimonio de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo establecido por el artículo 25.d) ejerce competencias en
materia de gestión del dominio público portuario y de señales marítimas que les sea
adscrito.
II. Que el Ayuntamiento de Bareyo es una Entidad Local que según lo establecido
por la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, en su artículo 25.1, letras
d), h) y m), ejerce competencias, entre otras, en materia de parques y jardines,
promoción turística de interés y ámbito local y promoción de la cultura, debiendo prestar
servicios según el artículo 26.b) de la misma norma en materia de parques públicos.
III. Que la Autoridad Portuaria de Santander es titular del dominio público afecto al
servicio de señalización marítima constituido por los denominados faro y finca de Cabo
de Ajo, de una superficie aproximada de 225.000 m2.
IV. Que ambas Administraciones suscribieron, en fecha 29 de agosto de 2014,
convenio de colaboración con el objeto ejecutar las obras necesarias para permitir el
acceso a la finca en la que se ubica el faro, así como el régimen de utilización y
mantenimiento de las mismas, lo que ha permitido desde su suscripción el
mantenimiento del libre acceso ciudadano a aquella a través de la senda peatonal
construida, cuyo plazo de vigencia finalizó, de conformidad por lo establecido por la
disposición adicional 8.ª, apartado 1, párrafo 2.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el 2 de octubre de 2020.
V. Que el Ayuntamiento de Bareyo tiene interés en mejorar las condiciones actuales
de las instalaciones de dicha finca para que pueda tener un uso adecuado por los
viandantes y, asimismo, colaborar en el fomento de una adecuada imagen del pueblo de
Ajo y del municipio al que pertenece. A tal efecto, ha redactado la memoria valorada
«Reparación de la casa del faro en Ajo» que se acompaña como anexo I a este convenio
que prevé la mejora de la fachada de la casa del farero y la sustitución del portón de
acceso a la finca del faro.
VI. Que dicho interés es respetado y valorado positivamente por la Autoridad
Portuaria, si bien, dichas mejoras exceden de las necesidades más inmediatas del
Organismo Portuario, siendo una mejora que, en todo caso, podría asumir el
Ayuntamiento de Bareyo.
VII. Que el Ayuntamiento de Bareyo tiene capacidad económica suficiente para
acometer esta actuación y, en este sentido, tiene contemplada una partida específica en
el presupuesto en vigor para el ejercicio 2022 con la denominación «Convenio con la
Autoridad Portuaria finca Faro de Ajo», por importe de 22.000,00 euros, aplicación
presupuestaria 171.627.
VIII. Que el artículo 186 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de
las Administraciones Públicas, determina que los organismos públicos vinculados a la
Administración General del Estado podrán celebrar convenios con otras
Administraciones Públicas con el fin de ordenar las relaciones de carácter patrimonial,
pudiendo contener tales convenios –según el artículo 187 del mismo cuerpo legal–
cuantas estipulaciones se estimen necesarias o convenientes para la ordenación de las
relaciones patrimoniales entre las partes intervinientes, siempre que no sean contrarias
al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración.
Por su parte, el artículo 188.3 de la mencionada Ley determina que en el caso de
organismos públicos vinculados a la Administración General del Estado o dependientes
de ella, serán órganos competentes para celebrar los expresados convenios sus
presidentes o directores, previa comunicación al Director General de Patrimonio del
Estado, no siendo necesaria la misma cuando se trate de organismos públicos cuyos
bienes desafectados estén exceptuados de incorporación al Patrimonio de la
Administración General del Estado, lo que sucede en el caso de la Autoridad Portuaria

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Núm. 285