III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2022-19785)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Autoridad Portuaria de Santander, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Bareyo, para la utilización del dominio público portuario del faro de Cabo de Ajo y la ejecución de obras de mejora de instalaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Lunes 28 de noviembre de 2022

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Sexta. Régimen de responsabilidad de la utilización de los espacios de dominio público
por los que discurre la senda peatonal.
El Ayuntamiento de Bareyo será responsable frente a terceros de cualesquiera daños
o perjuicios se pudieran producir por la utilización de los terrenos de dominio público
correspondientes a la senda peatonal construida por el Ayuntamiento de Bareyo al
amparo del convenio suscrito en fecha 29 de agosto de 2014.
A tal efecto, en el caso de que la Autoridad Portuaria resultara condenada a la
indemnización de daños o perjuicios derivados de tal utilización, en su condición de
Administración titular de los terrenos de dominio público objeto del presente convenio, el
Ayuntamiento de Bareyo resarcirá a aquélla de las cantidades que hubiera satisfecho a
terceros.
Séptima. Plazo.
El presente convenio tendrá una duración de cuatro años. Podrá ser prorrogado en
cualquier momento antes de su finalización por acuerdo expreso de las partes por un
período de hasta cuatro años adicionales, o proceder a su extinción. Teniendo en cuenta
que se trata de un convenio suscrito por un organismo público dependiente de la
Administración General del Estado, resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco
días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado»,
Octava. Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
De acuerdo con lo establecido por el artículo 61.5.a) del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, el espacio de dominio público objeto del presente
convenio se encuentra no sujeto al Impuesto de Bienes Inmuebles, dado el objeto al que
será destinado.
El Ayuntamiento de Bareyo efectuará las actuaciones que correspondan frente a la
Administración competente a los efectos de la incorporación en el catastro inmobiliario
de tal circunstancia.
Novena.

Organización para la gestión del convenio.

Para la vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos
adquiridos por los firmantes se crea una comisión de seguimiento compuesta por el
Presidente de la Autoridad Portuaria de Santander, la Alcaldesa del Ayuntamiento de
Bareyo y un representante adicional de cada una de las partes designado por aquellos,
que se encargará de la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que
puedan plantearse.
Causas y efectos de la extinción.

Serán causas de extinción del presente Convenio, además de las contenidas en el
artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
las siguientes:
a) La necesariedad del uso de los terrenos involucrados para una finalidad
portuaria que impida su libre acceso público en los términos anteriormente señalados.
b) La imposibilidad acreditada de su cumplimiento por motivos ajenos a la voluntad
de las partes.
El convenio podrá resolverse, también, en caso de incumplimiento de las
obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, no
recogiéndose necesidad de indemnización en este supuesto.

cve: BOE-A-2022-19785
Verificable en https://www.boe.es

Décima.