III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-19815)
Resolución de 22 de noviembre de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Clínico San Carlos, para la ejecución del proyecto "Regeneración del Cartílago articular mediante terapia celular basada en hidrogeles termosensibles" en el marco de la Convocatoria 2021 de la Acción Estratégica en Salud del Instituto de Salud Carlos III, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285
Lunes 28 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 162784
– Entregarse mutuamente cuanta información sea necesaria para el correcto
desarrollo de las diferentes actividades de I+D+i.
– Comunicarse mutuamente con celeridad, sirviéndose si fuese preciso del
mecanismo de seguimiento regulado en la cláusula tercera, cualquier información
importante, hecho, problema o retraso que pueda afectar adversamente al Proyecto.
Asimismo, las partes proporcionarán sin demora toda la información que el mecanismo
de seguimiento requiera razonablemente para llevar a cabo sus tareas.
– Elaborar los informes y entregables generados durante la evolución de las
investigaciones realizadas en los plazos y forma que se describan en la Memoria del
Proyecto.
– Garantizar la protección de los resultados de la investigación y promover la
difusión que, en su caso, proceda.
Tercera.
Mecanismo de seguimiento.
A partir de la firma del presente Convenio se constituirá una Comisión Mixta de
Seguimiento con representantes designados por ambas partes. Dicha Comisión se
responsabilizará de la planificación, seguimiento, evaluación y control de las acciones
derivadas del presente Convenio y de los compromisos adquiridos por las partes.
Asimismo, resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan
plantearse en el desarrollo del presente Convenio.
La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite una de las
partes y estará formada, como mínimo:
Por parte de la FIBHCSC: el/la Investigador/a Principal del Proyecto o persona en
quien delegue.
Por parte del CSIC: el/la investigador/a responsable del Proyecto en el CSIC o
persona en quien delegue.
Cada una de las entidades podrá sustituir a los miembros de la Comisión Mixta de
Seguimiento referidos anteriormente que pierdan o cambien la condición por la que
fueron designados. Si por cualquier circunstancia cambiará el número de representantes
siempre se respetará el régimen de paridad.
A falta de normas propias, la Comisión Mixta de Seguimiento se regirá por lo
establecido, para los órganos colegiados, en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título
Preliminar de la LRJSP.
Cuarta.
Difusión.
La FIBHCSC y el CSIC se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos
logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de
las actividades objeto del presente Convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que
ambas instituciones puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
Las partes se comprometen a mantenerse recíprocamente informadas, tanto de los
avances científico-técnicos alcanzados como de cualquier otro resultado que sea
relevante para la consecución del buen fin del Proyecto.
Asimismo, cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto,
la información científica o técnica, comercial o de cualquier otro tipo de naturaleza
confidencial perteneciente a otra parte a la que haya podido tener acceso en ejecución
del presente Convenio.
El párrafo anterior no afectará cuando:
a) La parte receptora tenga evidencia de que conocía previamente la información
recibida.
cve: BOE-A-2022-19815
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Confidencialidad.
Núm. 285
Lunes 28 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 162784
– Entregarse mutuamente cuanta información sea necesaria para el correcto
desarrollo de las diferentes actividades de I+D+i.
– Comunicarse mutuamente con celeridad, sirviéndose si fuese preciso del
mecanismo de seguimiento regulado en la cláusula tercera, cualquier información
importante, hecho, problema o retraso que pueda afectar adversamente al Proyecto.
Asimismo, las partes proporcionarán sin demora toda la información que el mecanismo
de seguimiento requiera razonablemente para llevar a cabo sus tareas.
– Elaborar los informes y entregables generados durante la evolución de las
investigaciones realizadas en los plazos y forma que se describan en la Memoria del
Proyecto.
– Garantizar la protección de los resultados de la investigación y promover la
difusión que, en su caso, proceda.
Tercera.
Mecanismo de seguimiento.
A partir de la firma del presente Convenio se constituirá una Comisión Mixta de
Seguimiento con representantes designados por ambas partes. Dicha Comisión se
responsabilizará de la planificación, seguimiento, evaluación y control de las acciones
derivadas del presente Convenio y de los compromisos adquiridos por las partes.
Asimismo, resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan
plantearse en el desarrollo del presente Convenio.
La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite una de las
partes y estará formada, como mínimo:
Por parte de la FIBHCSC: el/la Investigador/a Principal del Proyecto o persona en
quien delegue.
Por parte del CSIC: el/la investigador/a responsable del Proyecto en el CSIC o
persona en quien delegue.
Cada una de las entidades podrá sustituir a los miembros de la Comisión Mixta de
Seguimiento referidos anteriormente que pierdan o cambien la condición por la que
fueron designados. Si por cualquier circunstancia cambiará el número de representantes
siempre se respetará el régimen de paridad.
A falta de normas propias, la Comisión Mixta de Seguimiento se regirá por lo
establecido, para los órganos colegiados, en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título
Preliminar de la LRJSP.
Cuarta.
Difusión.
La FIBHCSC y el CSIC se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos
logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de
las actividades objeto del presente Convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que
ambas instituciones puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
Las partes se comprometen a mantenerse recíprocamente informadas, tanto de los
avances científico-técnicos alcanzados como de cualquier otro resultado que sea
relevante para la consecución del buen fin del Proyecto.
Asimismo, cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto,
la información científica o técnica, comercial o de cualquier otro tipo de naturaleza
confidencial perteneciente a otra parte a la que haya podido tener acceso en ejecución
del presente Convenio.
El párrafo anterior no afectará cuando:
a) La parte receptora tenga evidencia de que conocía previamente la información
recibida.
cve: BOE-A-2022-19815
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Confidencialidad.