III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-19815)
Resolución de 22 de noviembre de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Clínico San Carlos, para la ejecución del proyecto "Regeneración del Cartílago articular mediante terapia celular basada en hidrogeles termosensibles" en el marco de la Convocatoria 2021 de la Acción Estratégica en Salud del Instituto de Salud Carlos III, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285
Lunes 28 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 162785
b) La información recibida sea de dominio público.
c) La parte receptora adquiriese esta información de un tercero sin compromiso de
confidencialidad.
d) Sea requerido por ley o por autoridad competente.
Los datos e informes obtenidos durante la realización del Proyecto, así como los
resultados finales, tendrán carácter confidencial. Cuando una de las partes desee utilizar
los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como
artículo, conferencia, etc. deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito,
mediante cualquier medio válido en derecho que permita acreditar su recepción por el
responsable de cada una en el seguimiento del Proyecto.
La otra parte deberá responder en un plazo máximo de treinta días, comunicando su
autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la información contenida en el
artículo o conferencia. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que
el silencio es la tácita autorización para su difusión.
Como principio general de entendimiento, se estimará que no podrá ser difundida, ni
presentada a público conocimiento, ninguna información que pudiera menoscabar los
derechos de propiedad intelectual o industrial, incluida aquella que se decida proteger
como secreto empresarial, que se deriven de la investigación común. Por ello, aquellos
resultados que, no siendo en sí mismos objeto de patente u otra forma de protección,
pudieran inhabilitar, por su publicación o difusión, el reconocimiento de propiedad sobre
una obra, proceso, producto o modelo de utilidad, deberán ser considerados como
materia reservada y no difundible.
Sin perjuicio de lo anteriormente establecido, la parte que reciba información
confidencial de la otra podrá revelarla cuando tal revelación obedezca a un requerimiento
o petición formal por parte de una autoridad judicial o cualquier otra autoridad
gubernamental, siempre que previamente se le haya notificado tal petición a la parte que
la haya revelado y se le haya dado a la misma (de ser posible) la oportunidad de
oponerse a la necesidad de dicha revelación y/o se le haya permitido solicitar una orden
protectora o medida cautelar al objeto de que la información confidencial revelada en
virtud de esa petición se utilice única y exclusivamente para el objeto que se dictó en
dicho requerimiento legal.
Las partes se comprometen a que todo su personal conozca y observe el
compromiso de confidencialidad regulado por esta cláusula.
Propiedad intelectual e industrial.
Cada parte seguirá siendo propietaria de los conocimientos previos aportados al
Proyecto. No se entienden cedidos a la otra parte, en virtud del Convenio, ninguno de los
conocimientos previos al mismo.
Los resultados derivados de las actuaciones realizadas por las partes en el marco del
presente Convenio para la ejecución del Proyecto serán copropiedad de las partes en
función del porcentaje de participación de cada una de ellas. A tal efecto, en el supuesto
de que de la presente colaboración se obtuviesen conjuntamente resultados susceptibles
de explotación y/o de ser protegidos mediante patente u otro instrumento de protección
de la propiedad industrial o intelectual, las partes firmarán un acuerdo de cotitularidad
previo en el que se reflejará, entre otros aspectos, el porcentaje de titularidad de cada
una de ellas, sin perjuicio de los eventuales acuerdos sobre cotitularidad a los que
puedan llegar dichas partes con otras entidades que participen también en el Proyecto.
Séptima.
Publicidad de los resultados.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula quinta, cualquier publicación y
presentación de los resultados del Proyecto por parte del CSIC (incluyendo la
publicación de informes, artículos en revistas científicas, tesis doctorales o cualquier otro
cve: BOE-A-2022-19815
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 285
Lunes 28 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 162785
b) La información recibida sea de dominio público.
c) La parte receptora adquiriese esta información de un tercero sin compromiso de
confidencialidad.
d) Sea requerido por ley o por autoridad competente.
Los datos e informes obtenidos durante la realización del Proyecto, así como los
resultados finales, tendrán carácter confidencial. Cuando una de las partes desee utilizar
los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como
artículo, conferencia, etc. deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito,
mediante cualquier medio válido en derecho que permita acreditar su recepción por el
responsable de cada una en el seguimiento del Proyecto.
La otra parte deberá responder en un plazo máximo de treinta días, comunicando su
autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la información contenida en el
artículo o conferencia. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que
el silencio es la tácita autorización para su difusión.
Como principio general de entendimiento, se estimará que no podrá ser difundida, ni
presentada a público conocimiento, ninguna información que pudiera menoscabar los
derechos de propiedad intelectual o industrial, incluida aquella que se decida proteger
como secreto empresarial, que se deriven de la investigación común. Por ello, aquellos
resultados que, no siendo en sí mismos objeto de patente u otra forma de protección,
pudieran inhabilitar, por su publicación o difusión, el reconocimiento de propiedad sobre
una obra, proceso, producto o modelo de utilidad, deberán ser considerados como
materia reservada y no difundible.
Sin perjuicio de lo anteriormente establecido, la parte que reciba información
confidencial de la otra podrá revelarla cuando tal revelación obedezca a un requerimiento
o petición formal por parte de una autoridad judicial o cualquier otra autoridad
gubernamental, siempre que previamente se le haya notificado tal petición a la parte que
la haya revelado y se le haya dado a la misma (de ser posible) la oportunidad de
oponerse a la necesidad de dicha revelación y/o se le haya permitido solicitar una orden
protectora o medida cautelar al objeto de que la información confidencial revelada en
virtud de esa petición se utilice única y exclusivamente para el objeto que se dictó en
dicho requerimiento legal.
Las partes se comprometen a que todo su personal conozca y observe el
compromiso de confidencialidad regulado por esta cláusula.
Propiedad intelectual e industrial.
Cada parte seguirá siendo propietaria de los conocimientos previos aportados al
Proyecto. No se entienden cedidos a la otra parte, en virtud del Convenio, ninguno de los
conocimientos previos al mismo.
Los resultados derivados de las actuaciones realizadas por las partes en el marco del
presente Convenio para la ejecución del Proyecto serán copropiedad de las partes en
función del porcentaje de participación de cada una de ellas. A tal efecto, en el supuesto
de que de la presente colaboración se obtuviesen conjuntamente resultados susceptibles
de explotación y/o de ser protegidos mediante patente u otro instrumento de protección
de la propiedad industrial o intelectual, las partes firmarán un acuerdo de cotitularidad
previo en el que se reflejará, entre otros aspectos, el porcentaje de titularidad de cada
una de ellas, sin perjuicio de los eventuales acuerdos sobre cotitularidad a los que
puedan llegar dichas partes con otras entidades que participen también en el Proyecto.
Séptima.
Publicidad de los resultados.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula quinta, cualquier publicación y
presentación de los resultados del Proyecto por parte del CSIC (incluyendo la
publicación de informes, artículos en revistas científicas, tesis doctorales o cualquier otro
cve: BOE-A-2022-19815
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Sexta.