III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-19815)
Resolución de 22 de noviembre de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Clínico San Carlos, para la ejecución del proyecto "Regeneración del Cartílago articular mediante terapia celular basada en hidrogeles termosensibles" en el marco de la Convocatoria 2021 de la Acción Estratégica en Salud del Instituto de Salud Carlos III, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Lunes 28 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 162783

e) La ejecución de cada uno de los gastos y su justificación se realizará de
conformidad con lo establecido en la Convocatoria y en las instrucciones dictadas por el
ISCIII, así como en la Ley 38/2007, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y demás normativa y
legislación que resulte de aplicación.
El CSIC deberá disponer de las facturas o documentación equivalente
correspondientes a cada uno de los gastos en los que incurra por cada uno de los
conceptos referidos en el punto c) anterior, así como de los documentos justificativos de
cada uno los pagos, todo ello de conformidad con lo establecido en las mencionadas
instrucciones del ISCIII.
f) Remitir a la FIBHCSC, por correo electrónico, el 1 de septiembre de las
anualidades 2022 y 2023, así como el 1 de marzo de 2025, un informe en formato Excel
(adaptado al modelo adjunto como Anexo 2) en el que se detallen todos los gastos en los
que el CSIC haya incurrido hasta la fecha, debiendo acompañar al mismo copia de todas
facturas/recibos junto con los correspondientes documentos justificativos de los pagos
realizados.
Asimismo remitir a la FIBHCSC, dentro de los plazos fijados por esta, cualquier otra
documentación necesaria para la justificación científica y económica de la ayuda ante el
ISCIII, debiendo facilitar asimismo a esta entidad toda la información y documentación
adicional que a ésta le requiera el organismo financiador para la verificación de los
trabajos realizados por el CSIC y de los gastos soportados.
El CSIC deberá conservar los originales de toda la documentación justificativa de los
gastos y pagos realizados y ponerla a disposición de la FIBHCSC en el supuesto de que,
por temas de auditoría o por cualquier otro motivo, esta entidad se lo requiriera.
En el supuesto de que el CSIC no remitiera a la FIBHCSC dentro de los plazos
establecidos por esta entidad la documentación e información que la FIBHCSC le
solicitase, el CSIC asumirá toda la responsabilidad que, en su caso, pudiera derivarse
del hecho de no haber hecho entrega de la misma.
g) Reintegrar a la FIBHCSC, de la cuantía total transferida por esta a su favor,
aquellas cantidades que, tras los procesos de revisión de la justificación y/o de auditoría
por el ISCIII, no estuviesen correctamente justificadas a juicio del ISCIII. Este reintegro
se realizará dentro del plazo máximo de 15 días desde la solicitud de la FIBHCSC.
El CSIC deberá asimismo reintegrar a la FIBHCSC, en un plazo máximo de 15 días
desde la fecha de finalización o suspensión anticipada del Proyecto, el importe
correspondiente a aquellos gastos en los que el CSIC no hubiera incurrido en dicha
fecha.
En todos los supuestos en los que el CSIC tuviera que realizar algún reintegro a la
FIBHCSC el CSIC se hará cargo del pago a la FIBHCSC de aquellos importes que, en su
caso, tuvieran que ser abonados adicionalmente al ISCIII derivadas de dicho reintegro
(intereses de demora, etc.). El pago de estos importes será realizado a la FIBHCSC en
un plazo máximo de 15 días desde el requerimiento realizado a tal efecto por esta
entidad al CSIC.
Obligaciones generales de ambas partes:

– Ejecutar el Proyecto conforme a lo que establezcan las bases reguladoras,
convocatoria y/o resolución de concesión, o haya establecido el agente financiador para
la transferencia de los fondos, ejerciendo la FIBHCSC de entidad beneficiaria de la
ayuda y coordinadora del Proyecto, asumiendo las obligaciones de coordinación y
seguimiento del CSIC, así como su representación ante el agente financiador a efectos
de cobro y distribución de la ayuda, su justificación y/o reintegro, en función de lo que
establezcan las bases reguladoras, convocatoria y/o resolución de concesión de la
ayuda, o haya establecido el agente financiador para la transferencia de los fondos, y el
presente Convenio.

cve: BOE-A-2022-19815
Verificable en https://www.boe.es

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