III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-19800)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Nacional de Educación a Distancia y el Instituto de Estudios Fiscales del Ministerio de Hacienda y Función Pública, para la realización del Máster Universitario Oficial en Dirección Pública, Políticas Públicas y Tributación de la UNED.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 28 de noviembre de 2022

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Estatuto del organismo autónomo, entre cuyas funciones se encuentra la cooperación y
coordinación con otros centros, universidades, etc., en materia de estudios e
investigación.
La UNED está legitimada por Ley Orgánica de Universidades, de 21 de diciembre en
su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril), y por sus Estatutos
Fundacionales (Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre).
d) En el caso de que se produzcan incidentes de seguridad que afecten a los
sistemas objeto de este convenio, las partes se comprometen a informarse mutuamente
con la máxima celeridad posible con objeto de identificar si el incidente es susceptible de
comunicación a la Autoridad de Control (la Agencia Española de Protección de Datos) y
a las personas concernidas sin sobrepasar el límite de setenta y dos horas según
establece el RGPD en su artículo 33. A su vez, las partes se comprometen a colaborar
para resolver el incidente y poner los medios para que no se vuelvan a producir
incidentes similares.
e) Las partes fijarán interlocutores relativos a la seguridad de la información y a la
protección de datos personales, que se encargarán de comunicar y coordinar el
tratamiento de los posibles incidentes de seguridad que se produzcan.
f) Durante la vigencia del convenio, cuando para el ejercicio de la función educativa,
cuyo fundamento se basa en el artículo 6.1.e) del RGPD, fuese necesaria la grabación y
retrasmisión de las sesiones de cursos o seminarios, ésta se realizará utilizando las
herramientas oficiales de una de las partes e informará a las demás de dicha
circunstancia. Así mismo, los interesados, alumnos y profesores serán informados de sus
derechos, contemplados en los artículos 13 y 14 del RGPD.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos), y demás normativa
vigente.
Las partes conocen y aceptan que cualquier información o material proporcionado y
relacionado con la ejecución del presente convenio tendrá el carácter de confidencial y
será tratado como tal, empleando para tal fin idénticos dispositivos, medidas y
procedimientos de seguridad a los utilizados para proteger su propia documentación
confidencial durante toda la vigencia del convenio y de forma indefinida desde su
terminación.
Cada una de las partes se compromete a no revelar información confidencial a
ningún tercero salvo que sea estrictamente necesario en virtud de los derechos y
compromisos derivados del presente convenio o salvo que sea de dominio público o que
ya se conociera por cualquiera de las otras partes por medios legítimos. En este caso se
requerirá autorización por escrito de las otras partes además de obligarse a poner en
marcha los procedimientos necesarios para prohibir la revelación, la duplicación sin
autorización, el uso fraudulento o la eliminación de dicha información confidencial. Todo
ello sin perjuicio de su revelación cuando ello sea necesario por requerimiento ajustado a
Derecho de autoridades judiciales o administrativas competentes.
Novena. Perfección, duración y modificación.
El presente convenio se perfecciona con la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal. Será publicado en el «Boletín Oficial del Estado»
en el plazo de diez días hábiles desde su formalización. La duración del convenio será
de cuatro años.

cve: BOE-A-2022-19800
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 285