III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-19800)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Nacional de Educación a Distancia y el Instituto de Estudios Fiscales del Ministerio de Hacienda y Función Pública, para la realización del Máster Universitario Oficial en Dirección Pública, Políticas Públicas y Tributación de la UNED.
13 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 28 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 162647

matrículas, que serán abonados por los estudiantes directamente en la UNED, y con las
aportaciones que asume el IEF.
Específicamente se asumen los siguientes compromisos:
a) La UNED, con el ingreso de las mencionadas matrículas, se hará cargo, al igual
que lo hace con el resto de los másteres oficiales por ella ofertados, de todos aquellos
gastos que sean necesarios para la puesta en funcionamiento y desarrollo del Máster.
En concreto, correrán a cargo de la universidad los siguientes gastos:
– Todos los derivados de la docencia, a excepción de las tutorizaciones.
– Los derivados de la utilización de la Plataforma educativa de la UNED a través de
la cual se realizará la impartición del Máster.
– La financiación del seminario permanente del mismo hasta un importe máximo
de 3.000 euros por cada curso académico de los amparados por este convenio, de
acuerdo con los gastos que se justifiquen debidamente.
b) El IEF se hará cargo de todos los gastos derivados de la docencia realizada por
los profesores no UNED y de las tutorizaciones de las diferentes asignaturas hasta un
máximo de 120.000 euros por cada uno de los cuatro cursos académicos a los que da
cobertura el presente convenio.
En concreto, y de acuerdo con lo que se recoge en el presupuesto del anexo I,
sufragará dichos gastos directamente mediante el procedimiento de Anticipo de Caja Fija
con cargo al Capítulo 2 del Programa 923N de los presupuestos para los años 2022,
2023, 2024, 2025 y 2026 (cursos académicos 2022/23; 2023/24; 2024/25 y 2025/26)
siempre que para ello haya crédito adecuado y suficiente, por un importe máximo de
cuatrocientos ochenta mil euros (480.000 euros). Los gastos para los créditos son
limitativos para cada ejercicio. Los gastos no podrán exceder anualmente del importe
presupuestado, ni los saldos sobrantes se incorporarán al ejercicio siguiente.
En el anexo I de este convenio se adjunta el presupuesto previsto para cada uno de
los cuatro cursos con los gastos y sus importes a sufragar por el IEF.
Octava. Protección de datos y confidencialidad.
En relación con la seguridad de la información y la protección de datos de carácter
personal, las partes asumen las siguientes actuaciones y compromisos:
a) En el tratamiento de los datos personales, las partes tendrán la consideración de
«Corresponsables del tratamiento» y asumen de mutuo acuerdo sus respectivas
responsabilidades especificadas en la presente cláusula, en aplicación del Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD).
b) Los datos derivados de este convenio serán de carácter identificativo y
financiero, estrictamente necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el objeto
establecido en la cláusula primera del convenio.
Los alumnos deberán prestar para ello su consentimiento informado, expreso y por
escrito, así como para la difusión de grabaciones que contengan su imagen y/o voz. Los
alumnos podrán ejercer los derechos que les reconoce el RGPD ante cualquiera de las
partes.
Las partes, en el momento de la obtención de los datos, facilitarán a los alumnos la
información indicada en el artículo 13 del RGPD, como corresponsables del tratamiento.
c) La base de legitimación para la obtención de los datos vendrá dada; por un lado,
por los fines del convenio; y por otro, de la legitimación de las partes dada su naturaleza:
El IEF está legitimado tanto por el artículo 51 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre,
de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, por el que se crea, como por el
Real Decreto 63/2001, de 26 de enero (BOE de 27 de enero), por el que se aprueba el

cve: BOE-A-2022-19800
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 285