III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-19800)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Nacional de Educación a Distancia y el Instituto de Estudios Fiscales del Ministerio de Hacienda y Función Pública, para la realización del Máster Universitario Oficial en Dirección Pública, Políticas Públicas y Tributación de la UNED.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Lunes 28 de noviembre de 2022

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El presente convenio podrá ser modificado mediante acuerdo expreso y unánime de
las partes, que deberá formalizase mediante adenda, conforme a los requisitos
legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima.

Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución del presente convenio, junto con la imposibilidad
sobrevenida de su realización, las establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE, de 2 de octubre), que
producirán los efectos señalados en el artículo 52 de dicha norma.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que
cumpla en un plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromisos
incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los responsables técnicos
mencionados en la Cláusula Sexta. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento
persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra, la concurrencia de
la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio.
La resolución del convenio no dará lugar a indemnización alguna. No obstante, en
caso de resolución del convenio, las partes deberán finalizar las actividades iniciadas,
manteniéndose en vigor hasta su completa realización, no pudiendo exceder del 30
de diciembre de 2026, transcurrido dicho plazo, si explícitamente no se hubiera
prorrogado, el convenio deberá liquidarse.
Undécima.

Naturaleza jurídica y jurisdicción aplicable.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula por lo dispuesto en
el capítulo VI, título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público (BOE de 2 de octubre).
Para resolver cuantas dudas o lagunas pudieran producirse en la interpretación,
ejecución, efectos, modificación y resolución del convenio, será de aplicación lo
dispuesto en el propio convenio, y en su defecto, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y el resto del ordenamiento jurídico.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier
desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción y
efectos del presente convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y
resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver
dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Resolución del convenio suscrito el 29 de mayo de 2018.

Se acuerda resolver el convenio suscrito por los firmantes el 29 de mayo de 2018,
dando lugar a su liquidación y extinción desde su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado», previa inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos
de Cooperación.
Desde la fecha en que el presente convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en
su totalidad al firmado por las partes el 29 de mayo de 2018, convenio que por
consiguiente se declara resuelto, liquidado y extinto.
Y en prueba de conformidad, se firma por las partes comparecientes, y a un solo
efecto, en el lugar y fechas señaladas, tomándose como fecha del presente convenio la
del último firmante.–El Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a
Distancia, Ricardo Mairal Usón.–El Director General del Instituto de Estudios Fiscales,
Alain Cuenca García.

cve: BOE-A-2022-19800
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Duodécima.