III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-19799)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Real Patronato sobre Discapacidad, la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., la Fundación ONCE y el CERMI, para la realización del Libro Blanco sobre empleo y discapacidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Lunes 28 de noviembre de 2022

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dicho incumplimiento, conforme a lo establecido en el artículo 49.e), de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Dicha indemnización se
calculará en función del alcance de los perjuicios ocasionados por el incumplimiento,
incluyendo el importe ya abonado y los intereses legales correspondientes.
Duodécima.

Responsabilidad civil.

Ninguna de las partes asume, frente a cualquier tercero en general, responsabilidad
alguna directa ni subsidiaria con relación a las actuaciones que la otra parte lleve a cabo
en el marco del presente convenio. En este sentido, cada una de las partes se
compromete a mantener en plena indemnidad a la otra parte frente a cualquier
reclamación, incluidos los gastos y honorarios de procuradores y abogados.
El Real Patronato sobre Discapacidad, el SEPE, la SEEES quedan exonerados de
cualquier responsabilidad civil derivada de la ejecución del Proyecto.
Decimotercera.

Plazo de vigencia y efectos del convenio.

Siguiendo el contenido del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes,
que se materializará a través de la firma y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro
Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de cooperación del sector público estatal.
Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el
«Boletín Oficial del Estado». El plazo de vigencia del presente convenio comprenderá
desde la fecha de su inscripción en el Registro anteriormente citado hasta el 31 de
diciembre de 2022.
En función del desarrollo de las actuaciones, y antes del término de su vigencia, las
partes podrán acordar unánimemente la prórroga de este convenio por cuatro años
adicionales, cumpliendo en todo caso los requisitos que establece el artículo 49 h) 2.º de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimocuarta.

Régimen jurídico, resolución de controversias y orden jurisdiccional.

Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones
de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por cuadruplicado
ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.–El Secretario General del Real Patronato
sobre Discapacidad, Ignacio Álvarez Peralta.–El Secretario de Estado de Empleo y
Economía Social, Joaquín Pérez Rey.–El Director General del Organismo Autónomo
Servicio Público de Empleo Estatal, Gerardo Gutiérrez Ardoy.–El Vicepresidente primero
Ejecutivo de la Fundación ONCE para la Cooperación e Inclusión Social de Personas con
Discapacidad, Alberto Durán López.–El Presidente del CERMI, Luis Cayo Pérez Bueno.

cve: BOE-A-2022-19799
Verificable en https://www.boe.es

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 47.1
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y queda
sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI Título Preliminar de
la citada Ley.
Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación,
resolución y efectos se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles
de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. En su defecto, serán
competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del Orden Jurisdiccional
Contencioso-Administrativo.