III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-19799)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Real Patronato sobre Discapacidad, la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., la Fundación ONCE y el CERMI, para la realización del Libro Blanco sobre empleo y discapacidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Lunes 28 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 162635

Octava. Publicidad y logotipo.
Las partes se comprometen a destacar su colaboración y participación en el
Proyecto, incluyendo sus respectivos logotipos en cuantos medios se utilicen para su
promoción y difusión (inserciones en prensa y televisiones, redes sociales, páginas web,
programas, folletos, comunicaciones, etc.), así como en las actividades y en la
documentación que se genere como consecuencia del desarrollo del Proyecto,
respetando, en todo caso, el logotipo y directrices de imagen externa que cada parte
indique.
A tales efectos, las partes se facilitarán los elementos gráficos y de imagen
correspondientes a su identidad corporativa, que sólo podrán ser utilizados con tal
exclusiva finalidad.
En todos los casos donde se considere necesario utilizar los logotipos de las partes,
cada parte solicitará a la parte titular de dichos signos distintivos una autorización previa
especificando la aplicación y el tipo de uso solicitado.
Asimismo, la documentación del Proyecto y las demás actividades que se desarrollen
para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio deberán incluir el logotipo del
Real Patronato sobre Discapacidad, Fundación ONCE, SEPE, SEEES, CERMI y hacer
referencia a estos organismos en calidad de coorganizadores, teniendo en cuenta lo
dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, que establece los criterios
de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso de la
Administración General del Estado.
La eventual publicidad y difusión que en su caso se lleve a cabo sobre las
actividades objeto del Convenio, se estará en lo que resulte de aplicación a lo dispuesto
en la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de
Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para
la Administración General del Estado.
Novena.

Derechos de explotación.

Los derechos de explotación, en todas las modalidades, del Libro Blanco y del resto
de la documentación que se produzca como consecuencia del desarrollo del Proyecto, y
sin perjuicio de lo dispuesto en la Sección segunda del Capítulo III del Título II Libro I de
la Ley de Propiedad Intelectual, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de
abril, serán propiedad a partes iguales de las entidades firmantes de este convenio y
todas ellas se conceden recíprocamente una licencia de uso gratuita, de vigencia
indefinida y para todo el territorio mundial, sobre sus respectivos derechos, siempre
condicionado a un uso no lucrativo de los mismos, respetando, en todo caso, el derecho
moral que le corresponde al autor de la documentación y que es inalienable según el
artículo 14 del citado texto legal.
Décima.

Empleabilidad de las personas con discapacidad.

Undécima.

Consecuencias aplicables por causa de incumplimiento.

En caso de incumplimiento se requerirá a la parte incumplidora para que, en el plazo
que se estime oportuno, cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran
incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado, desde la notificación por escrito del
requerimiento, persistiera el incumplimiento, se dará traslado a la Comisión de
seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio quien declarará resuelto el
Convenio y, además, determinará, en su caso, la posible indemnización a satisfacer por

cve: BOE-A-2022-19799
Verificable en https://www.boe.es

Se pretende que este convenio impacte de forma positiva en la empleabilidad de las
personas discapacidad. En este sentido, si para el desarrollo del Proyecto fuera
necesario contratar personal auxiliar o personal de coordinación, se procurará que estos
sean personas con discapacidad, lo que en su caso deberá acreditarse
documentalmente en las correspondientes justificaciones.